PAVEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-88-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por BERTA SOFÍA PAVEZ HERRERA, técnico en administración, domiciliada en calle Palermo, número 532, comuna de Chillán, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. 1° Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de junio de 2018 como apoyo administrativo en la Oficina de eventos recreativos. Señala que relación se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo dividir esta, en dos etapas, la primera se materializó mediante la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, lo cual se extendió desde el inicio de la relación laboral, hasta el primero de mayo del año 2021, fecha en la cual fue contratada en calidad de funcionaria a contrata, manteniéndose esta figura hasta su desvinculación el 31 de diciembre de 2021, con los que se pretendía ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral que nos vinculaba. Durante todo el periodo trabajado sus funciones fueron las mismas, siendo estas principalmente de apoyo administrativo en la Oficina de eventos recreativos , en las actividades recreativas, masivas y deportivas, entregando un informe mensual de las actividades realizadas y apoyo administrativo a las agrupaciones deportivas, tales como futbol amateur, futbol femenino, rayuela, vóleibol, básquetbol, futbol rural, gimnasia, hockey patín, patín carrera, además de otras funciones que se me encomendaban por mis superiores, siendo las mismas que se ejercían tanto. Indica que la relación que le unía con la demandada correspondía a un contrato de honorarios primeramente y luego a una contrata, sin embargo esto nunca fue efectivo, ya
Fundamentos
fundamentos que se indican en el Decreto N°13348/2021. Sobre esta segunda relación, basta señalar que hay consenso respecto a que los empleados públicos bajo modalidad a contrata no se rigen por las normas del despido que establece el Código del Trabajo, por lo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. 3° La demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Decreto N°13.348, de fecha 30 de noviembre de 2021 con su notificación. 2.- Decreto alcaldicio N°6.405, de fecha 05 de junio de 2018 y contrato de prestación de servicios, de fecha 01 de junio de 2018. 3.- Decreto alcaldicio N°7.642, de fecha 29 de junio de 2018 y contrato de prestación de servicios, de fecha 29 de junio de 2018. 4.- Decreto alcaldicio N°8.216, de fecha 12 de julio de 2018 y contrato de prestación de servicios, de fecha 03 de julio de 2018. 5.- Decreto alcaldicio N°9.337, de fecha 09 de agosto de 2018 y contrato de prestación de servicios, de fecha 06 de agosto de 2018. 6.- Decreto alcaldicio N°10.461, de fecha 05 de septiembre de 2018 y contrato de prestación de servicios de fecha 03 de septiembre de 2018. 7.- Decreto alcaldicio N°825, de fecha 08 de enero de 2019 y contrato de prestación de servicios, de fecha 02 de enero de 2019. 8.- Contrato de prestación de servicios, de fecha 01 de julio de 2019 y decreto N°6.768 / 2019, de fecha 01 de julio de 2019. 9.- Decreto N°819 / 2020, de fecha 13 de enero de 2020. 10.- Decreto N°4825 / 2020, de fecha 25 de junio de 2020. 11.- Modificación de contrato de prestación de servicios, de fecha 25 de junio de 2020. 12.- Decreto N°6896 / 2020, de fecha 28 de septiembre de 2020. 13.- Modificación contrato de prestación de servicios, de fecha 28 de septiembre de 2020. 14.- Decreto N°796/2021, de fecha 28 de enero de 2021. 15.- Contrato de prestación de servicios, de fecha 28 de enero de 2021. 16.- Decreto N°4181/2021, de fecha 29 de abril de 2021. 17.- Decreto N°6355 / 2021, de fecha 10 de junio de 2021. 18.- Decreto N°11.700/2021, de fecha 29 de octubre de 2021. 19.- Decreto N°5.903/2021, de fecha 08 de septiembre de 2021. 20.- Decreto N°8.369/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021. 21.- Decreto N°12.675/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021. 22.- Decreto N°13.422, de fecha 03 de diciembre de 2021. 23.- Licencia médica, fecha de otorgamiento 02 de diciembre de 2021. TESTIMONIAL: Matías Andrés Chacón Parra y Hernán Andrés Hormazábal Carrasco. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todos los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, con los respectivos decretos de aprobación de los mismos, desde el 01 de junio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.- Todos los comprobantes que den cuenta de los pagos realizados a la demandante, producto de los servicios prestados, desde el 01 de junio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021. 3.- Todos los Comprobantes de otorgamiento de feriado legal de la demandante, desde el 01 de junio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021. 4.- Liquidaciones de remuneración d
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban. De la revisión de estos contratos, conforme se pudo apreciar en el considerando que precede, puede concluirse que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. En primer lugar, no es posible calificar de cometido específico las amplias funciones estipuladas en los contratos, que en un principio se limitó a un programa anual de la comuna pero que sin embargo subsistió en el tiempo, sumándole luego un apoyo a agrupaciones deportivas, amplitud de términos que colisiona con la especificidad requerida en la norma, más aun considerando que en junio de 2020, hasta el término del contrato, se agregó la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad, lo que se traduce en brindar apoyo en las áreas propias que directa o indirectamente sean consecuencias de la crisis sanitaria a causa del COVID-l9, conforme lo instruya el administrador municipal, quien lo subrogue o por el respectivo director de la unidad. Los testigos presentados por la demandante se refirieron también a labores que excedían a las establecidas en el contrato. El testigo Hormazábal Carrasco aseguró que la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: BERTA SOFÍA PAVEZ HERRERA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-88-2022 RUC: 22- 4-0390020-K ________________________________________/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se i
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