MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAMÓN ALFONSO AGUAYO ABARZÚA
Rol
O-627-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de manejo de vehículo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo en su contra la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, razón por la cual, solicitó la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a incorporar, lograría acreditar los hechos por los cuales dedujo acusación fiscal y la participación que le atribuyó al encartado por tales hechos. Por su parte, la defensa adelantó una postura colaborativa en el juicio, lo que se ha mantenido desde el día de los hechos hasta hoy que prestará declaración voluntaria. En razón de ello, Código: YKSVXSLHNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 solicitaría en la etapa procesal correspondiente, una pena más condigna para su representado. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio en el juicio y prestó declaración. Señaló que ese venía conduciendo porque su compañero estaba enfermo. Dijo que fue a cargar en la bodega de la empresa cajas de papas fritas de marca Marco Polo y los Carabineros lo controlaron a su regreso, a quienes les reconoció que no tenía licencia y que iba a buscar a su compañero que estaba enfermo. Agregó que ellos mismos lo acompañaron donde el chofer a su casa para entregarle el camión. Al fiscal, dijo que condujo el camión de la bodega de la empresa hasta la casa de su compañero. Fue como a las 04:30 o 05:00 cuando fue a la empresa e iba llegando a la casa de su compañero como a las 06:00 horas. Agregó que a su compañero de trabajo lo dejó en la casa porque se sentía mal mie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Marcela Alejandra Mesías Toro y Llilian del Carmen Durán Barrera, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°627-2024, RUC N°2400193177-2, seguida por el delito consumado de conducción de vehículo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en contra del acusado RAMÓN ALFONSO AGUAYO ABARZÚA, chileno, cédula nacional de identidad N°16.227.942-4, nacido en San Carlos, el 9 de septiembre de 1985, 39 años, soltero, peoneta, domiciliado en calle Pisagua Nº760-C, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Sergio Balcázar Arias, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: Código: YKSVXSLHNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 15 de febrero de 2024, aproximadamente a las 18:00 horas, el acusado RAMON ALFONSO AGUAYO ABARZUA, conducía el camión, marca Hino, modelo FD, color blanco, año 2019, peso bruto vehículo de 11.000 kilos, placa patente única LBFZ.73, por avenida Edmundo Pérez Zujovic frente al N°12045 de esta ciudad, cuando fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes verificaron que el acusado no mantenía registrada licencia de conducir que lo habilitara para la conducción de ese tipo de vehículo, razón por la cual fue detenido.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de manejo de vehículo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo en su contra la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, razón por la cual, solicitó la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a incorporar, lograría acreditar los hechos por los cuales dedujo acusación fiscal y la participación que le atribuyó al encartado por tales hechos. Por su parte, la defensa adelantó una postura colaborativa en el juicio, lo que se ha mantenido desde el día de los hechos hasta hoy que prestará declaració
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 Nº16, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 68 del Código Penal; artículos 194 y demás pertinentes de la Ley Código: YKSVXSLHNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 de Tránsito; artículos 1, 4, 7, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a RAMÓN ALFONSO AGUAYO ABARZÚA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, esto, es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, cometido en esta ciudad el día 15 de febrero de 2024. II. Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se sustituye la pena de presidio por ninguna de aquellas contempladas en el cuerpo legal citado, debiendo cumplir su condena efectivamente, la que se contará desde que el juzgado de garantía de orden de ingreso en la presente causa considerándosele 1 día de abono, correspondiendo éste al día de su detención, esto es, el 15 de febrero de 2024, ello conforme a lo informado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y lo complementado por el Certi
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1 Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Marcela Alejandra Mesías Toro y Llilian d
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