Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ JUAN MOISÉS SEGOVIA ÁVILA

Rol

O-22-2025

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 2 de enero de 2025, a las 03:00 am aproximadamente, el imputado JUAN MOISÉS SEGOVIA ÁVILA portaba consigo en el sector camino a Paillao, comuna de Valdivia, las siguientes especies: 5 banderas chilenas, 3 alargadores, 1 calefactor eléctrico marca Nex, 11 carpetas de papel, 1 paquete de forro de carta de 100 unidades, 1 hervidor eléctrico, 2 cajas de raticidas, 2 poltronas color plomo, 1 pistola de silicona, 1 paño microfibra y 3 desatornilladores. Dichas especies habían sido previamente sustraídas desde el Colegio Asia Pacifico y el imputado las mantenía en su poder sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de las mismas. Las especies se avalúan prudencialmente en la suma de 100.000 pesos. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1 15 N° 1, 30, 49, 7, 70, 45 BIS A del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, más lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la Ley 18. 21 , se declara: Que se condena a JUAN MOISÉS SEGOVIA ÁVILA, Cédula de Identidad Nº 15.548.899-9, domiciliado en Carlos Dittborn N°4031, Población Pablo Neruda, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 45 BIS A del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 02 de enero de 2025, a una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye esta por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de cuar

Fallo

se declara: Que se condena a JUAN MOISÉS SEGOVIA ÁVILA, Cédula de Identidad Nº 15.548.899-9, domiciliado en Carlos Dittborn N°4031, Población Pablo Neruda, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 45 BIS A del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 02 de enero de 2025, a una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye esta por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de cuarenta horas por cada treinta días de privación de libertad lo que equivale a 54. horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a ser distribuidas en un máximo de 8 horas por día, debiendo el sentenciado presentarse a iniciar el cumplimiento de esta condena dentro que quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de Reinserción Social de Valdivia, entre los días 27 y 31 de enero de 2025, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse se despachará una orden de detención en su contra para ser puesto a disposición del Tribunal a Código: TVTGXSRKRSX Este documento tiene firma electrónica y su original p

Texto Completo (Preview)

_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dos de enero de dos mil veinticinco. Hechos: El día 2 de enero de 2025, a las 03:00 am aproximadamente, el imputado JUAN MOISÉS SEGOV

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