1º Juzgado de Letras de Rengo

INVERSIONES E INMOBILIARIA GHC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

Rol

C-969-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2021, compareci el abogado don ó Alejandro Werlinger V squez,á en representaci n convencional de ó INVERSIONES E INMOBILIARIA GHC LIMITADA, Sociedad del giro de su denominaci n, Rol nico Tributarioó Ú n mero N 76.042.723-3, representada legalmente por don ú ° Alejandro Garc aí Huidobro Llompart,, ingeniero comercial, todos domiciliados en Camino El Abra s/n, KM 2,5, de la comuna de Requ noa, quien interpuso demanda en juicio ordinario deí prescripci n extintiva de la acci n de cobro de patente comercial, en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQU NOA, Í persona jur dica de derechoí p blico, Rol nico Tributario n mero 69.081.300-9,ú Ú ú representada por su Alcalde, don Luis Antonio Silva Vargas, ingeniero, c dula nacional de identidad N 8.684.243-2, oé º por qui n le subrogue o suceda en dicho cargo, ambos domiciliados en calle Comercioé N 121 de la comuna de Requ noa. ° í Fund su demanda, se alando que de acuerdo a los registros del Departamentoó ñ de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Requ noa, su representada, la sociedadí Inversiones e Inmobiliaria GHC Limitada, adeudar a la suma total de $32.706.362.- porí concepto de patentes comerciales impagas, las cuales detalla en documento que acompa .ñó Expuso que, durante los a os 2008 al 2021, ambos inclusive, no se ha producidoñ requerimiento judicial o extrajudicial por parte de la Municipalidad de Requ noa,í tendiente a cobrar los derechos por las patentes comerciales mencionadas y que tampoco su parte ha ejecutado actos que supongan reconocimiento t cito o expreso de laá existencia de supuestas deudas por el referido concepto. Afirm que, en atenci n al tiempo transcurrido, es evidente que parteó ó considerable de las acciones dirigidas a obtener el pago de los montos antes detallados, se encuentran prescritas, espec ficamente, los periodos que corren desde el segundo semestreí del a o 2008 al primer semestre del a o 2018, los cuales suman el monto total deñ ñ $32.450.959.- E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su pretensi n, la parte demandanteó acompa las siguientes probanzas: 1.- Certificado de patentes otorgado por elñó departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Requ noa de fecha 31 de mayoí de 2021. Por su parte, la demandada, habi ndose allanado al proceso, no presenté ó pruebas. SEGUNDO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva, parte del supuesto que exista v lidamente unaí ó á obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los tribunales competentes poró negligencia del acreedor, dentro de un periodo determinado de tiempo, para lo cual constituye como requisito legal de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n; 2.-ó que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante un determinadoó lapso de tiempo. TERCERO: Que, del m rito del elemento probatorio referido en elé considerando primero, el cual no fue objetado por la parte contra qui n se hizo valer,é permite dar por acreditado el primer supuesto de la acci n, consistente en la existenciaó de la deuda por patente comercial morosa, en los t rminos que el referido documentoé indica, esto es, la suma de $32.450.959, respecto del periodo comprendido entre el segundo semestre del a o 2008 al primer semestre del a o 2018, respecto del RUT Nñ ñ ° 76.042.723-3 correspondiente a la demandante, y trat ndose por ende de una acci n deá ó cobro, se trata de una acci n prescriptible.ó CUARTO: Que, no habi ndose efectuado requerimiento alguno por parte de laé demandada, destinado a efectuar el cobro de los tributos por patentes municipales se alados precedentemente, es que dicha circunstancia lleva a concluir que lañ demandada no se encuentra en ninguno de los supuestos que permite interrumpir el plazo de prescripci n de la acci n, raz n por la que habiendo transcurrido el plazo deó ó ó prescripci n extintiva de los referidos tributos, no cabe m s que concluir que la demandaó á deber ser acogida en los t rminos que se dir n en la parte resolutiva de la presenteá é á sentencia. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo se alado precedentemente, es precisoñ establecer que la prescripci n es una instituci n que tiene por objeto establecer certezaó ó en las relaciones jur dicas, esto es, que frente a la negligencia del acreedor, transcurridoí cierto lapso de tiempo, dichas acciones ya no puedan ejercerse, de lo contrario, estar a elí riesgo latente que tanto los deudores como sus herederos y los herederos de sus herederos, pudiesen ser objeto de una demanda en el futuro, y es justamente ello, lo que busca evitar la prescripci n, raz n por la cual, puede ejercerse tanto por v a de acci n,ó ó í ó como de excepci n.ó SEXTO: Que, habi ndose allanado la demandada a la acci n de cobro deé ó patente municipal ejercida por la demandante, es que no ser sta condenada en costas.á é

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 2521, 2523 del C digo Civil; 144, 160, 170, 313 y del C digo deí ó ó Procedimiento Civil; art culos 168 y siguientes del C digo Tributario; y Decreto Leyí ó 3.063; Se Declara: I.- Que se ACOGE, la demanda enderezada en lo principal de la presentaci nó de fecha 4 de junio de 2021, y en consecuencia se declaran extinguidas por prescripci nó las obligaciones de la actora de pagar a la demandada, los tributos por concepto de patente municipal que corren desde el segundo semestre del a o 2008 al primer semestreñ del a o 2018.ñ II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N C-969-2021° Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D azí ; Secretario Subrogante. Certifico: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Rengo, a trece de Agosto de dos miló veintiuno. En Rengo, a trece de Agosto de dos mil veintiuno, se notific por el estado diario,ó la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-969-2021 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA GHC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA Rengo, trece de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2021, compareci el abogado don ó Alejandro Werlinger V squez,á en representaci n convencional de ó INVERSIONES E INMOBILIARIA GHC LIMITADA,

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