NARANJO/NARANJO
Rol
C-2394-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, abogado, RUT 12.658.361-3, domiciliado en Avenida Jos Miguel Carrera,é N 4681, oficina 402, comuna San Miguel, en representaci n de° ó MARISOL ALEJANDRA NARANJO BEIZA, RUT 7.935.519-4, factor de comercio, con domicilio en calle Los Pl tanos, N 1450, Poblaci ná ° ó Matucana, comuna Renca; de SANDRA ELIZABETH NARANJO BEIZA, abogada, RUT 7.541.350-5, domiciliada en calle F brica, N 1996-A,á ° comuna de Santiago; de VER NICA DEL CARMEN NARANJO BEIZA,Ó RUT 8.037.702-9, factor de comercio, domiciliada en calle Los Pimientos, N 3345, Poblaci n Matucana, comuna de Renca, y de LORETO DEL° ó PILAR NARANJO BEIZA, RUT 9.992.631-7, profesora, domiciliada en calle Diecisiete Norte, N 1075, Comuna de Independencia, y° deduce demanda de remoci n de guardador o revocaci n de curadoró ó en procedimiento sumario en contra de FELIPE GUSTAVO NARANJO BEIZA, RUT 13.062.632-7, empresario, domiciliado en calle Promoncaes, N 1543, comuna de Renca.° Funda su acci n se alando ó ñ que con fecha 19 de Diciembre de 2019 el 21 Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-33454-2018, dict° ó sentencia definitiva en la que se declar la interdicci n definitiva de ROSAó ó MELANIA BEIZA MU OZ, madre de las demandantes, debiendoÑ efectuarse la inscripci n en el registro correspondiente del Conservador deó Bienes Ra ces y las publicaciones que correspondan en el diario Elí Mercurio, y se design como curador general, leg timo y definitivo de laó í interdicta a FELIPE GUSTAVO NARANJO BEIZA. Sin embargo, steé ltimo no ha cumplido los requisitos judiciales ni legales para tomar el cargoú de curador lo que amerita que le sea revocado y solicita que se nombre en C-2394-2021 su reemplazo a dos de las demandantes, MARISOL ALEJANDRA NARANJO BEIZA y LORETO DEL PILAR NARANJO BEIZA como curadoras adjuntas, o en subsidio a cualquiera de ellas. Continua exponiendo que, como se viene indicando, el demandado no ha aceptado el cargo de curador ni ha jurado desem
Fundamentos
fundamentos que constan en registro audiovisual.
Fallo
Se resuelve, no dar lugar a la incidencia deducida. Acto seguido se llama a las partes a conciliaci n, y a fin de exploraró posibles acuerdos colaborativos, se decide suspender la audiencia, cit ndoseá a las partes continuaci n de audiencia de conciliaci n, a celebrarse el d a 12ó ó í de mayo de 2021 a las 09:45 horas, la cual ser realizada mediante laá plataforma Zoom .“ ” A folio 24, se lleva a efecto la continuaci n de audiencia con laó asistencia de los apoderados de ambas partes, en la cual se deja constancia que no se logr conciliaci n, quedando la causa en estado para recibir laó ó causa a prueba y, se deja constancia de la renuncia expresa de todos los litigantes a la suspensi n establecida en el art culo 6 de la Ley 21.226, loó í ° que el tribunal tiene presente y, en virtud de ello, se dar inicio al t rminoá é probatorio una vez que sean notificadas las partes de la resoluci n queó recibe la causa a prueba que se dictar .á A folio 26, por resoluci n de 14 de mayo de 2021 se recibe la causaó prueba, de la cual se notifica por escrito la parte demandante , con fecha 14 C-2394-2021 de mayo de 2021, y por c dula a la parte demandada, con fecha 24 deé mayo de 2021, sin deducci n de recursos respecto de interlocutoria deó prueba por ambas partes. A folio 51, se cita a las partes para o r sentencia, resoluci ní ó ejecutoriada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, abogado, en representaci n de MARISOL ALEJAN
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C-2394-2021 FOJA: 44 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2394-2021 CARATULADO : NARANJO/NARANJO Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, abogado, RUT 12.658.361-3, domiciliado en Avenida Jos Miguel Carrera,é N 4681, oficina 402, comuna San Miguel, en representaci n de° ó MARISOL ALE
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