CLAUDIO ANTONIO SOTO PINOCHET C/ LORENZO ANTONIO BRUNA QUILODRÁN
Rol
O-283-2023
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, los días dieciséis y veinticuatro de diciembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Francisco Madrid Alarcón, quien preside la sala, Claudia Mora Cuadra y Mauricio Leyton Salas, se desarrolló la audiencia de juicio para conocer de la acusación, seguida contra LORENZO ANTONIO BRUNA QUILODRÁN. chileno, soltero, obrero, cédula de Identidad N° 15.570.039-4, nacido el 24 de enero de 1981 y domiciliado en Población Centenario, Pasaje Caupolicán S/N de San Javier quien asiste representado por la defensora penal pública Carolina Villalobos Vásquez. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal Patricio Caroca Luengo; ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 23 de mayo del año 2021 siendo aproximadamente las 14:00 horas, la víctima don CLAUDIO ANTONIO SOTO PINOCHET llegó hasta el domicilio del acusado LORENZO ANTONIO BRUNA QUILODRÁN ubicado en la población Santa Amalia de la comuna de San Javier, con el objetivo de cobrarle el pago de $23.000 (veintitrés mil pesos) por el arreglo del motor de partida de un vehículo. El acusado, BRUNA QUILODRÁN, al verlo llegar a su domicilio comenzó a insultarle negándose a pagarle y salió a la calle con un palo y golpeándolo con este. La víctima, al verse en peligro, utilizó sus manos para protegerse de los golpes que recibía en su cara y cabeza, viéndose en la obligación de escapar del lugar para evitar que el acusado siguiera golpeándole. Sin embargo, uno de los golpes efectuados a la víctima le provocó una fractura en el dedo meñique izquierdo de carácter desplazada, lesión calificada de carácter grave, según el informe del Dato de Atención de Urgencia N°389840 del Hospital de San Javier, situación que posteriormente fue corroborada por el Servicio-Médico Legal de Linares, que indicó que la fractura del quinto dedo de la mano izquierda fue objeto de una lesión compatible con un objeto contundente provocada por terceros, de carácter grave, por cuanto tiene un tiempo de recuperación mayor a 31 días con igual tiempo de incapacidad.” Código: GTESXSSWMGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo el acusador que los hechos precedentemente descritos constituyen el delito consumado de LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, indicando, además que concurre la circunstancia modificatoria contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es “irreprochable conducta anterior” y; en su mérito, solicita que se le imponga la pena 818 días de presidio menor en su grado medio y se condene además a las penas accesorias legales correspondientes, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa en conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- En suma, el fiscal manifestó que se habían satisfecho las exigencias necesarias para dictar un veredicto condenatorio en contra de Lorenzo Bruna Quilodrán. Recordó que los hechos ocurrieron el 23 de mayo, cuando el acusado reaccionó de manera violenta e injustificada ante un cobro de dinero, golpeando a Claudio, la víctima, con un palo. Este golpe provocó una fractura en el dedo meñique de la mano izquierda de la víctima, lo que generó una incapacidad notoria y prolongada, incluso provocando el despido de Claudio Soto, el afectado, de su trabajo. Además, destac
Fallo
fallo permite calificarlos como constitutivos de un delito consumado de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En efecto a nivel legal, el artículo 397 del Código Penal prescribe que “el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro será castigado como responsable de lesiones graves: N° 2° Con la pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.” De esta forma, habiéndose acreditado, conforme se estableció en el décimo considerando de este fallo, que un sujeto agredió al afectado con un objeto contuso Código: GTESXSSWMGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (un palo) resultando éste con fractura desplazada de la falange número uno del quinto dedo de mano izquierda; lesión de carácter grave con tiempo de enfermedad e incapacidad para desarrollar sus labores habituales superior a 30 días, llevan inequívocamente a entender que dichos hechos se encuadran en la descripción típica señalada precedentemente, toda vez que se probó que un sujeto agredió a otro causándole una lesión que le produjo enfermedad e incapacidad para desarrollar sus labores habituales, por más de 30 días. DUODÉCIMO: Sobre la participación: Que, para establecer la autoría del acusado LORENZO ANTONIO BRUNA QUILODRÁN en los hechos ya acreditados en el motivo noveno y décimo de este fallo, se ha tenido en con
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LORENZO ANTONIO BRUNA QUILODRÁN. DELITO : LESIONES GRAVES. R. U. C. : N°2100504428-3. R. I. T. : N°283-2023 Linares, tres de enero de dos mil veinticinco . VISTO: Que, los días dieciséis y veinticuatro de diciembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los ma
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