DAVID ALEJANDRO LÓPEZ ALVARADO C/ DAMARY FRANCISCA MUÑOZ SANTANA
Rol
O-5036-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 02 de junio del año 2024, siendo aproximadamente las 15:53 horas aproximadamente, la requerida Damary Francisca Muñoz Santana, concurrió a la tienda Falabella, ubicada en Avenida Larraín N° 5862, comuna de La Reina y con un destornillador rompió la chapa del módulo de perfumería Chanel y sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, gran cantidad de perfumes, todos avaluados en la suma de $3.560.500 pesos, traspasando las antenas de seguridad, siendo sorprendido por personal de seguridad de la tienda”. I. Que se condena a DAMARY FRANCISCA MUÑOZ SANTANA, cedula de identidad N° 21.416.681-K, ya individualizada, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de autora del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el articulo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por los hechos acaecidos el día 02 de junio del año 2024 en la comuna de La Reina, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que reuniéndose por la ahora sentenciada, los presupuestos del articulo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sometida en ese régimen al Control de la Autoridad Administrativa del Servicio de Gendarmería de Chile mas cercana a su domicilio por el lapso de un año, debiendo cumplir además las obligaciones que el citado texto legal le impone. III. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 38 de la ley 18.216. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho a juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la Administración de Justicia en su conjunto. V. Ejecutoriado que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos, qued
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 2400625549-K RIT: 50 6 - 2024 IMPUTADA
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