FRANCIS DANIEL PONCE FLORES C/ JOSÉ MARCELO MORA RIQUELME
Rol
O-697-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 209 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y demás pertinentes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO MORA RIQUELME, cédula de identidad N° 14.298.958-1, domiciliado en sector San Jose De Colton Parcela N° 6, comuna de Bulnes, ya individualizado en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito conducción vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290 de tránsito, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, más una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 07 de octubre del año 2023, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye de la pena privativa de libertad por la de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, a la que se le sustituye bajo la modalidad reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio ubicado en San Jose De Colton Parcela
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 209 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y
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