M.P. C/ JUAN CARLOS SALGADO IBARRA
Rol
O-4671-2024
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado fundado en los siguientes hechos: El día 26 de julio 2024 en horas de la mañana, el imputado Juan Carlos Salgado Ibarra, ingresa en Avenida Principal S/N, Fundo Los Moura, ubicado en la comuna de Curicó, y procede con un hacha a derribar un eucalipto. Es sorprendido por la víctima, dueño de la propiedad y del eucalipto, Juan Moura Roldán, quien procede a su detención, llama Carabineros, concurren y llegan al lugar. El avalúo que hace la víctima del eucaliptus es de $100.000. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 442 N° 2 del Código Penal. 3. Que el fiscal en audiencia en uso de sus facultades ha solicitado la pena rebajada en un grado a fin de instar por la admisión de responsabilidad. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y entiende que su defendido no tiene derecho a pena sustitutiva. Código: YXXXXSCFRVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Que para la determinación de la pena se ha tomado en consideración la pena que la ley tiene asignada al delito, presidio menor en su grado medio a máximo y las circunstancias atenuantes admitidas por el fiscal y acogidas por el juez, por lo que se rebaja la pena en un grado, quedando esta en presidio menor en su grado mínimo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 11 N° y 9 artículo 12 número 15 o 16 y 442 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 11 N° y 9 artículo 12 número 15 o 16 y 442 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS SALGADO IBARRA, cédula nacional de identidad 15.946.771-6 ya individualizado, como AUTOR en grado de desarrollo FRUSTRADO del ROBO EN LUGAR NO HABITADO descrito y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por los hechos ocurrido en esta ciudad el día 27 de julio de 2024 II.- Que, con el mérito del extracto de filiación el sentenciado no reúne los requisitos establecidos por la Ley 18.216, para concederle penas sustitutivas por lo que deberá cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono los días que éste haya permanecido privado de libertad en razón de esta causa. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, una vez que haya cumplido la sentencia en la causa Rit 3127-2017 de este mismo tribunal. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III.- Que esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización establecidos en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Supr
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JUAN CARLOS SALGADO IBARRA C.I. 15.946.771-6 Fecha de Nacimiento 22 DE SEPTIEMBRE DE 1984 Dirección Sarmiento, Villa Patricia, pasaje Los Jazmines 0106 DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Gra
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