DANIEL DE JESÚS SEGUNDO ROJAS CORNEJO C/ LUIS EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Rol
O-5640-2023
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos:: El día 04-09-2023, aproximadamente a las 12:15 horas, en circunstancias que la víctima Camila Fuenzalida Medina se encontraba en su lugar de trabajo el CESFAM de Salud ubicado en Alcalde Raúl Arellano N°640 en Romeral, llegó hasta el lugar el requerido Luis Cifuentes Muñoz, quien se ofuscó al no recibir atención médica, reaccionando agresivamente, tomando con fuerza la puerta, azotándola contra el ventanal, provocando daños en su estructura. La víctima avaluó los daños en $100.000.- (cien mil pesos). Código: XVHXXSYERVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado. Concurre la agravante del artículo 12 número 16. Al requerido le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que estos hechos son constitutivos del delito de daños simple y la participación del imputado es en calidad de AUTOR en grado desarrollo CONSUMADO. Concurre la circunstancias atenuantes del artículo 11 número 9 del Código Procesal Penal, y la circunstancia agravantes del número 15 del artículo 12.. 2. Que con los antecedentes que ha aportado el Ministerio Público, la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, han quedado acreditados los hechos los que son constitutivos del delito de DAÑOS SIMPLES y la participación del imputado ha sido acreditada conforme a los antecedentes aportado por el fiscal. 3. Que conforme a las facultades legales del Ministerio Público la pena solicita se encuentra ajustada a derecho. La pena solicitada por el ente investigador. 4. Que la defensa no ha discutido ni el delito ni la participación de su mandante, solicita se le aplique a su defendido la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna. 5. Que el delito tiene fijada la pena de reclusión menor en su grado mínimo por lo q
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a LUIS EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad 13.658.697-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO a CUMPLIR la pena de SESENTA Y UN Código: XVHXXSYERVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de septiembre de 2023 II.- Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 8° de la ley 18.216, facultase a la defensa para que dentro del plazo de tercero día solicite factibilidad técnica de monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, pudiendo cumplir la sentencia con RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA con monitoreo telemático, en la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA en el domicilio del condenado, Población Sol de Septiembre, calle Río Elqui número 216, debiendo permanecer en él desde las veintidós horas hasta las seis de la mañana del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad, sirviéndole de abono un día, el 27 de diciembre de dos mil veinticuatro, que estuvo privado de libertad en esta causa, bajo los apercibimientos de los artículos 24 y siguientes de la ley mencionado en caso de incumplimie
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado LUIS EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ C.I. 13.658.697-1 Fecha Nacimiento 26 de abril de 1978 Dirección Población Sol de Septiembre, calle Río Elqui número 216 DELITO Daños Participación Autor Grado desarrollo Consumado
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