Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ PATRICIO NICOLÁS OLIVOS VERA

Rol

O-4583-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA ACUSACION El día 23 de julio del año 2024 en horas de la mañana en circunstancias que la víctima de nombre Katherine Ignacia Cornejo Zapata, transitaba por la vía pública específicamente en el sector de Lautaro con Bernardo O’Higgins, de la comuna de Curicó, fue abordada por los imputados Patricio Nicolás Olivo Vera quien le Código: DXMPXSXQVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrebata de sus manos el teléfono de la víctima, en compañía de la detenida Elizabeth Virginia Vargas Salgado. Era un teléfono de marca Honor modelo X 8, luego la víctima trata directamente de suplicar que le devuelvan el teléfono señalándole que no le robaran el teléfono, ya que era el sector, ante lo cual los imputados, empiezan a burlarse de ella, la víctima sigue pidiendo la devolución de su teléfono, ante esto la mujer la imputada Vargas Salgado se acerca a ella y le coloca una tijera en el estómago a la afectada y textualmente le señala: “ déjate de webiar no te vamos a entregar el teléfono”. La víctima comienza a solicitar ayuda gente manifestando que estaba siendo asaltada, donde un conocido llega al lugar, y ante esto los imputados agarran el celular de la víctima, la imputada mujer lo toma y lo lanza al suelo, comenzando a increpar a la víctima y al testigo, amenazándolos de que no denunciaran y de que no los siguieran, lanzándoles objetos, para luego retirarse del lugar. Terceros que estaban ahí junto a la víctima llaman a Carabineros, quienes empiezan un seguimiento a distancia y Carabineros procede a la detención de ambos sujetos en un tiempo próximo inmediato encontrando el elemento que había sido utilizado para llevar a cabo la intimidación y proceden a su detención conjunta, adoptando el procedimiento policial de rigor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 4

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados don PATRICIO NICOLAS OLIVOS VERA, cedula nacional de identidad N° 20.269.602-3, nacido el 21 de diciembre de 1999, cocinero, domiciliado en Pasaje Ancud N° 3 de la ciudad de Curicó y doña ELIZABETH VIRGINIA VARGAS SALGADO, cedula de identidad N°18.358.159-7, nacida el 11 de abril de 1991; comerciante; domiciliada en Reconquista N° 1443, Villa Bicentenario de la comuna de San Javier, su abogado defensora, doña Viviana Araneda y el fiscal del Ministerio Público de Curicó, don Jaime Rojas, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público, procedió a modificar el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. HECHOS DE LA ACUSACION El día 23 de julio del año 2024 en horas de la mañana en circunstancias que la víctima de nombre Katherine Ignacia Cornejo Zapata, transitaba por la vía pública específicamente en el sector de Lautaro con Bernardo O’Higgins, de la comuna de Curicó, fue abordada por los imputados Patricio Nicolás Olivo Vera quien le Código: DXMPXSXQVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrebata de sus manos el teléfono de la víctima, en compañía de la detenida Elizabeth Virginia Vargas Salgado. Era un teléfono de marca Honor modelo X 8, luego la víctima trata directamente de suplicar que le devuelvan el teléfono señalándole que no le robaran el teléfono, ya que era el sector, ante lo cual los imputados, empiezan a burlarse de ella, la víctima sigue pidiendo la devolución de su teléfono, ante esto la mujer la imputada Vargas Salgado se acerca a ella y le coloca una tijera en el estómago a la afectada y textualmente le señala: “ déjate de webiar no te vamos a entregar el teléfono”. La víctima comienza a solicitar ayuda gente manifestando que estaba siendo asaltada, donde un conocido llega al lugar, y ante esto los imputados agarran el celular de la víctima, la imputada mujer lo toma y lo lanza al suelo, comenzando a increpar a la víctima y al testigo, amenazándolos de que no denunciaran y de que no los siguieran, lanzándoles objetos, para luego retirarse del lugar. Terceros que estaban ahí junto a la víctima llaman a Carabineros, quienes empiezan un seguimiento a distancia y Carabineros procede a la detención de ambos sujetos en un tiempo próximo inmediato encontrando el elemento que había sido utilizado para llevar a cabo la intimidación y proceden a su detención conjunta, adoptando el procedimiento policial de rigor.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28 68, 432, 436 y 439 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley N° 19.970 se declara: Código: DXMPXSXQVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Que se CONDENA, a don PATRICIO NICOLAS OLIVOS VERA, cedula nacional de identidad N° 20.269.602-3, y doña ELIZABETH VIRGINIA VARGAS SALGADO, cedula de identidad N°18.358.159-7, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias del Art. 28 del Código Penal y a la determinación de la huella genética como AUTORES del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 432, 436 Y 439 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este tribunal el día 23 de JULIO de 2024. 2° Que de acuerdo al extracto de filiación del condenado PATRICIO NICOLAS OLIVOS VERA, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva. 3° Que reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 15 bis de la Ley N° 18.216 se sustituye a la sentenciada ELIZABETH VIRGINIA VARGAS SALGADO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados don PATRICIO NICOLAS OLIVOS VERA, cedula nacional de identidad N° 20.269.602-3, nacido el 21 de diciembre de 1999, cocinero, domiciliado en Pasaje Ancud N° 3 de la ciudad de Curicó y doña ELIZABETH VIRGINIA VARGAS SALGADO, cedula de iden

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