Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR C/ MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR

Rol

O-1-2025

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma cortante o punzante, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 02 de enero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 01-2025 RUC 2500001747-K Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T10:07:30-0300

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma cortante o punzante, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 02 de enero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 01-2025 RUC 2500001747-K Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T10:07:30-0300

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a dos de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la

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