MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR C/ MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR
Rol
O-1-2025
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma cortante o punzante, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 02 de enero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 01-2025 RUC 2500001747-K Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T10:07:30-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma cortante o punzante, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el 02 de enero de 2025 en la comuna de Los Vilos. II.- Que la pena pecuniaria se dará por íntegramente CUMPLIDA con cargo al día de privación de libertad que registra en la causa, a propósito del control de la detención al que se vio sometido el día de hoy. III.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 01-2025 RUC 2500001747-K Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KQRRXRXFEYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T10:07:30-0300
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a dos de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, ya individualizado, a la
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