KAREN ANDREA HORMAZABAL ZUÑIGA C/ LEANDRO ANDRÉS BARAHONA LATIN
Rol
O-462-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a LEANDRO ANDRÉS BARAHONA LATIN, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y el comiso de la droga incautada, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 23 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, no reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, sin que registre abonos por privación de libertad en la causa. III.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria de MULTA, deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que cumpla la pena corporal impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468
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Los Vilos, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 20.000, SE RESUELVE:
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