VÉLIZ CON M Y P ASESORIAS Y CONSULTORÍAS SPA
Rol
O-348-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda interponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que no concurren los requisitos necesarios para que exista un régimen de subcontratación, solicitando el rechazo de la demanda, llegando a acuerdo en la audiencia de juicio.- QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que entre la demandante y la demandada principal existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajó: fecha de inicio y término, remuneración pactada, en su caso las remuneraciones efectivamente percibidas, rubros que la componían y estipulaciones en cuanto a la vigencia y demás circunstancias. 2.- En la afirmativa causa de la terminación de los servicios. Hechos y circunstancias. 3.- En la misma hipótesis anterior efectividad de encontrarse pagada la totalidad de las cotizaciones previsionales del actor. 4.- En su caso efectividad de haber prestado servicios el actor bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria. En su caso periodo de duración y demás hechos y circunstancias. 5.- En la misma hipótesis anterior efectividad de haber ejercido la demandada solidaria o subsidiaria el derecho legal de información y/o retención.- SEXTO: Que la parte demandante, rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2021, celebrado entre M Y P Asesorías y Consultorías Spa, representada legalmente por doña Jovita Vásquez Barra y el demandante don Julio Alejandro Veliz Guerrero.- 2.- Copia de constancia efectuada en la Inspección del Trabajo con fecha 04 de mayo de 2021 en el portal de internet de la Dirección del Trabajo.- 3.- Copia de acta N°369 de conciliación remota de fecha 12 de mayo de 2021.- 4.- Copia de acta de N°398 de conciliación remota de fecha 10 de mayo de 2021.- 6.- Copia de carta de despido de fecha 30 de abril de 2021.- 7.- Certificado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 348-2021 don JULIO ALEJANDRO VELIZ GUERRERO, chileno, Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad N° 12.486.319-8, con domicilio en Pasaje A N° 445, Villa El Nogal, comuna y ciudad de Rancagua interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleador M Y P ASESORIAS Y CONSULTORÍAS SPA, Rut: 77.333.813-2 del giro de su denominación, representada en la forma prevista en el art. 4 del Código del Trabajo por doña JOVITA DEL CARMEN VÁSQUEZ BARRA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Malvilla 4655, comuna de Puente AVDA. REPUBLICA DE CHILE 540 FONO: 72296 3021 RANCAGUA. AUGUSTO LEGUIA SUR 79, OFICINA 702 FONO 2 2759 8576 - 2 2335 1311 METRO EL GOLF - LAS CONDES. www.integrada.cl 2 Alto, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda en virtud de existir un régimen de subcontratación, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, del giro de su denominación, debidamente representada por don RICARDO ANDRÉS GAMBOA LETELIER, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, comuna y ciudad de Santiago.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que la relación laboral se inició con fecha 24 de marzo del año 2021, desarrollando la función de consultor de proyectos. Agrega que se pactó que se encontraría exento del límite de la jornada de trabajo en la forma prevista en el inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo. Afirma que en los hechos, su contrato de trabajo lo ejecutaba desde su domicilio en Rancagua, en la modalidad de teletrabajo. Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, señala que su remuneración pactada ascendía a $1.5 millones líquidos mensuales, y que el empleador en forma ilegal atribuyó como asignaciones, a una parte de las remuneraciones, en virtud de lo cual, su remuneración mensual ascendía a $1.890.009, que corresponde a su valor bruto teniendo en consideración una remuneración líquida pactada de $1.500.000. En subsidio de lo anterior, la remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.779.240.-. Afirma que el contrato de trabajo fue a plazo fijo, comenzando su vigencia el día 24 de marzo del año 2021 estableciendo que se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021.Con fecha 30 de abril del año 2021 se le notificó en forma escrita de su despido por la causal del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo. .Señala que con fecha con fecha 04 de mayo interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo y con fecha 10 de mayo del año 2021 se llevó a cabo la audiencia de conciliación en forma remota, en virtud de la cual el actual demandado se comprometió a pagar el feriado proporcional que finalmente materializó el día 26 de mayo del año 2021 Indica que se encuentro afiliado a AFP HABITAT y en salud a FONASA. Sigue señalando que la demandada tiene como único y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por JULIO ALEJANDRO VELIZ GUERRERO en contra de M Y P ASESORIAS Y CONSULTORÍAS SPA, ambos ya individualizados, declarándose el despido como injustificado y nulo para efectos previsionales y en consecuencia s se condena a las demandada a pagar demanda, las siguientes prestaciones: a) $15.120.072.-, por concepto de las remuneraciones que le hubiesen correspondido al actor desde la fecha del despido hasta e l vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2021.- b) $74.196.- por concepto de proporción del bono celular del mes de marzo de 2021.- c) Que los demandados deben pagar la diferencia de las cotizaciones previsionales existentes durante la relación laboral, esto es desde el 24 de marzo de 2021 al 30 de abril de 2021, debiendo pagarse las diferencias para completar un base imponible de $1.890.009.- d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 1 de enero de 2022, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales del actor consignadas en el considerando precedente.- II.- Que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- III Que no se condena en costas a lasdemandada por no haberse opuesto expresamente.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen lo
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Rancagua primero de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 348-2021 don JULIO ALEJANDRO VELIZ GUERRERO, chileno, Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad N° 12.486.319-8, con domicilio en Pasaje A N° 445, Villa El Nogal, comuna y ciudad de Rancagua interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleador M Y P
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