Juzgado de Garantía de Puerto Varas

MP C/ JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE OJEDA

Rol

O-458-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 17/03/2024, aproximadamente a las 21:30 horas, el imputado JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE OJEDA condujo en estado de ebriedad, con 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo motorizado placa patente única TZ.4048 por la ruta V-300 a la altura del kilómetro 34, comuna de Fresia, y producto de la disminución de sus facultades psicomotoras y de reacción producto de la ingesta de alcohol perdió el control del vehículo y colisionó al automóvil placa patente única YX.4228 causándole daños en su costado y neumático trasero izquierdos avaluados en aproximadamente $1.000.000 que era conducido por la victima HÉCTOR NEMPO SOTOMAYOR, para luego el imputado huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad del accidente, llegando hasta un sitio contiguo al SERVICENTRO Shell de esa comuna, siendo detenido por Carabineros de Chile”. Puerto Varas, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley de Tránsito y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE OJEDA, cédula de identidad Nº 11.250.879-1, domiciliado en Calle Estadio S/N Las Beatas, comuna de Fresia, teléfono 923722144, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS en vehículo placa patente única YX.4228 conducido por la victima HÉCTOR NEMPO SOTOMAYOR, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 17 de marzo de 2024, en la comuna de Fresia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la

Fundamentos

considerando que a esta fecha no registra licencia de conductor, se comunicará al Registro De Conductores y al Departamento De Tránsito de su domicilio, ejecutoriada esta sentencia. V.- Que la multa en total 4 UTM, podrá pagarla hasta en cuatro cuotas de 1 UTM cada una, con vencimiento el último día de cada mes, comenzando el mes siguiente, aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no se presentan recursos la primera cuota vence el mes de febrero próximo. Si no la paga, procede la conversión equivalente a un día por cada tercio UTM adeudado, a menos que antes del vencimiento del plazo solicite trabajo comunitario, en cuyo caso también será derivado al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. Código: NXMXXRXQNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas VI.-Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2400308650-6 RIT N° 458 – 2024 Dictada por doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: NXMXXRXQNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T16:42:13-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE OJEDA, cédula de identidad Nº 11.250.879-1, domiciliado en Calle Estadio S/N Las Beatas, comuna de Fresia, teléfono 923722144, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS en vehículo placa patente única YX.4228 conducido por la victima HÉCTOR NEMPO SOTOMAYOR, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 17 de marzo de 2024, en la comuna de Fresia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria de SUSPENSION O INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por 5 años. II.- Que se condena al acusado ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE ACCIDENTE DE TRANSITO Código: NXMXXRXQNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas EN QUE SE HAN PROVOCADO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, ocurrido el mismo día y lugar, a la pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria de SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O INHABILIDAD PARA OBTENER LA MISMA por 1 mes. III.- Que, la p

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: “El 17/03/2024, aproximadamente a las 21:30 horas, el imputado JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE OJEDA condujo en estado de ebriedad, con 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo motorizado placa patente única TZ.4048 por la ruta V-300 a la altura del kilómetro 34, comun

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