1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGEL MARIA MORA ESTACIO

Rol

O-181-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, los días doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho y veintitrés de diciembre del año en curso, ante una sala de este Tribunal, se efectuó la audiencia de juicio oral presidida por la juez María Eugenia Cubillo Espinoza e integrada por las jueces Mónica Urra Zúñiga y María Isabel Pantoja Merino, en causa RIT 181- 2024, por los delitos de tráfico de drogas del articulo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, delito de tráfico de precursor del articulo 2 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, delito de asociación ilícita para cometer el delito de tráfico del artículo 16 N°1 de la Ley N°20.000; delito de lavado de activos del artículo 27 letra a) y b) de la Ley Nº19.913, delito de fabricación y elaboración de drogas del artículo 2 en relación con artículo 1 de la Ley N°20.000 y delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 de la ley N°17.798; seguida contra JULIO CESAR MORA LERMA, C.I. N°14.896.971-K, nacido en Colombia el 21 de febrero de 1993, 31 años, soltero, empresa de muebles, secundaria completa, con domicilio en calle Gonzalo de los Ríos n°1736, comuna de Colina; LORENZ HANNES FRITZ FRITZ, C.I. N°18.805.299-1, nacido en Los Ángeles el 31 de enero de 1994, 30 años, soltero, técnico en automatización y control industrial, con domicilio en calle Calle Nueva Esperanza N°1265, depto. 403, torre A, comuna de Los Ángeles; NAYARETH EDITH POZO PALTA, C.I. N°17.635.780-0, nacida en el 23 de marzo de 1991, 33 años, chilena, soltera, escort, enseñanza media completa, con domicilio en calle Gonzalo de los Ríos n°1736, Villa Magdalena Petit, comuna de Colina; ANGEL MARIA MORA ESTACIO, C.I. N°25.440.444-6, nacido en Colombia el 2 de noviembre de 1995, 29 años, secundaria incompleta, chofer de Uber, con domicilio en calle Gonzalo de los Ríos n°1736, comuna de Colina; JACKSON ANDRES DURAN CORAL, C.I. N°25.696.451-1, nacido en Colombia el 11 de febrero de 1995, 29 años, soltero, obrero empresa de reciclaje, secundaria in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: HECHOS: “Entre los meses de octubre de 2021 al 09 de agosto del 2022, los acusados Nayareth Pozo Palta y Ángel Mora Estacio (lideres), además de Julio Código: FFXPXRYMTRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Mora Lerma, Elvis Pozo Ulloa Y Jorvi Ruiz Urdaneta formaron parte de una organización o reunión de personas que tenía por objeto la fabricación y elaboración de comprimidos de MDMA (Éxtasis). Dichas sustancias las adquirían de terceros, pero principalmente de Jackson Andrés Duran Coral, para después fabricarlas y convertirlas en comprimidos para su posterior venta. La investigación inicia en el momento que funcionarios de la policía de investigaciones en conjunto con la fiscalía local de Pudahuel, han detectado distintas organizaciones que, a través del aeropuerto internacional, ubicado en la comuna de Pudahuel, importan maquinas provenientes principalmente de china, que tienen por objeto la fabricación de comprimidos de MDMA éxtasis. Así las cosas, el 13 de octubre 2021, por parte de la Aduana de Chile, se detectó el ingreso de una maquina con estas características, con destino a la comuna de colina, razón por la cual, por parte de la PDI, se solicitó una orden de investigar a la FL de Pudahuel, con autorización de técnicas investigativas del articulo 25 y siguientes de la ley 20.000, diligencias que arrojan la individualización de una serie de sujetos, entre los cuales se encuentran los imputados. Es así que durante el transcurso de julio y agosto de 2022, se detectaron una serie de movimientos propios del envió de droga al norte del país, razón por la cual se solicitaron verbalmente ordenes de entrada y registro en distintos domicilios, las que fueron otorgadas por la magistrada Marlys Welcsh Chahuan el día 09 de agosto del año 2022, orden diligenciada ese mismo día en los siguientes domicilios: Pasaje Gonzalo de los ríos 1736, comuna de Colina, lugar en donde se encontraban los acusados Nayareth Pozo Palta y Ángel Mora Estacio, líderes de la banda criminal, además del hermano de Mora y brazo operativo de esta organización Julio Mora Lerma. Todos ellos mantenían para su posterior comercialización y distribución, las siguientes especies: -. 1683,7 gramos de sustancias en polvo de distintos colores dubitadas como MDMA -. 471 comprimidos "Route 66" color azul dubitados como MDMA -. 01 comprimido "NFL" dubitado como MDMA -. 07 comprimidos "Route 66" color naranjo dubitados como MDMA -. 02 comprimidos "Route 66" color rosa dubitados como MDMA -. 08 trozos de comprimidos dubitados como MDMA. MATERIALES utilizados para la confección de pastillas de MDMA, no controlados por la ley 20.000: 1. 14 Matizadores, 2. 01 colorante gel color azul 3. 03 colorantes amarillos 4. 03 bolsas rotulados como celulosa microcristalina 1 Kg 5. 02 b

Fallo

Por tanto, su representado no estuvo ni un mes en ese inmueble. Siendo, en consecuencia, la carga de la prueba complicada para el Ministerio Público, en cuanto al delito de tráfico y el conocimiento que tiene de lo realizado en ese inmueble, como al hecho que, si cuando viajo al norte, tenía el conocimiento o no del contenido del paquete. En cuanto al delito de precursores, Nayareth Pozo tenía varias cuentas en las que hacía y recibía transacciones de dinero, acreditándose que ella comprobaba ketamina, cafeína, colorantes, para la producción de MDMA, siendo ella la que realizaba los verbos rectores del artículo 2 de la ley de drogas, no su representado, no lográndose a acreditar por la fiscalía su participación. Finalmente, en cuanto a la asociación ilícita, se le tiene como brazo operativo, sin embargo, en menos de 30 días, entiende que no se dan los supuestos para acreditar los supuestos de dicho ilícito. Por estas consideraciones, solicita la absolución de su representado en todos los delitos que se le imputan. Que la Defensa Fritz Fritz refirió que mantendrán una teoría colaborativa como lo ha sido desde el inicio de la investigación, colaboró prestando declaración desde un primer momento, entregó los códigos de acceso al celular, tal como Código: FFXPXRYMTRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 7 declarará en audiencia de juicio. Añadiendo que, por

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO CESAR MORA LERMA; LORENZ HANNES FRITZ FRITZ; NAYARETH EDITH POZO PALTA; ANGEL MARIA MORA ESTACIO; JACKSON ANDRES DURAN CORAL; JORVI ALBERTO RUIZ URDANETA DELITO DE TRAFICO DE DROGAS; DELITO DE TRAFICO DE PRECURSOR; DELITO DE ASOCIACION ILICITA; DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS; DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R

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