CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1430-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISABEL SOLEDAD CARRASCO BULNES, domiciliada para estos efectos en Eduardo Marquina 3937 Oficina 310, Vitacura y demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales a la INCAR SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por don MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, Gerente General, ambos domiciliados en calle Comercial Primera Trasversal #10651, El Bosque, Santiago.- y en su calidad de demandado solidario o subsidiario la institución mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por doña DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, alcaldesa, ambos domiciliados en calle Avda. Apoquindo #3400, Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que el día 07 de septiembre de 2018, ingresó a trabajar a la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como “Guardia de Seguridad”, en régimen de subcontratación para la institución mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ejecutando labores propias de la seguridad, trabajando siempre en dependencias de dicha municipalidad, siendo la última instalación asignada la del Centro Comunitario Municipal ubicado en Camino el Alba 9051 de la comuna de Las Condes. En cuanto a la jornada de trabajo esta era una especial de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con 12 horas de trabajo diarias y promedio de 42 horas semanales con turnos rotativos “nocturnos”. En lo que se refiere a la remuneración, esta era de carácter fijo que en definitiva la base para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $637.374.- Indica que con fecha 03 de MARZO de 2022 puso término a la relación laboral con la demandada mediante carta de autodespido o despido indirecto notificada al ex empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Nº 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta es del siguiente tenor: “De mi consideración: En mi calidad de trabajador, y de conformidad con el Artículo 171, en relación al Artículo 160 n°7, en cumplimiento en lo expresado en el Artículo 162, todos del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Ud. que he decidido poner término al Contrato de Trabajo que mantenía con vuestra Empresa en virtud de los antecedentes que paso a exponer: Primeramente, señalar que, la fecha de cesación de mis servicios será a contar del día, 03 de marzo de 2022. El motivo de este alejamiento se funda legalmente en la causal establecida en el Artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, en relación con el mencionado Artículo 171, cuyos hechos constitutivos son: Hago presente que se me contrato para desarrollar las labores de guardia de seguridad, supuestamente bajo Resolución marco Nº1.185, de 27.09.2006 de la Dirección del Tra
Fallo
por estas razones, resulta forzoso rechazar la demanda de auto despido, por no haberse acreditado la causal de caducidad invocada por la trabajadora de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, especialmente no acreditó que el empleador haya hecho uso abusivo del ius variandi, y, por el contrario, la empresa optó por la estabilidad del empleo, por lo que se declara que el contrato de trabajo termina por renuncia de la trabajadora, negándose lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal del 50%. DECIMO SEXTO: Que revisados los certificados de feriado acompañados por la empresa, se acreditó que la actora hizo uso del feriado anual 2019-2020 y 2020-2021, por lo que resta cancelar a la trabajadora el feriado proporcional que va del 7 de agosto de 2021 al 3 de marzo de 2022 por 11,9 días, por la suma de $185.343.-, teniendo como base de cálculo la suma de $467.264.- DECIMO SEPTIMO: Que la demandante solicita el pago de la remuneración de febrero de 2022 y tres día de marzo de 2022. Que de acuerdo al certificado de vacaciones, la actora hizo uso de feriado legal hasta el 15 de febrero de 2022 y con la liquidación de sueldo del mes de febrero se justifica que se pagó las siguientes dos semanas hasta completar el mes. Que la actora debía presentarse en la nueva instalación el día 3 de marzo de 2022 y no lo hizo, y por el contrario de autodespide con esa fecha, la empresa acreditó que pagó un día de marzo
Texto Completo (Preview)
Santiago, primero de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISABEL SOLEDAD CARRASCO BULNES, domiciliada para estos efectos en Eduardo Marquina 3937 Oficina 310, Vitacura y demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales a la INCAR SEGURIDAD LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica