MP C/ JAVIERA BETZABÉ BRAVO MUÑOZ
Rol
O-425-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de enero de 2024, aproximadamente a las 19:20 horas, la imputada JAVIERA BETZABE BRAVO Muñoz ingresó al supermercado Tottus, ubicado en Avda. Fermín Vivaceta Nro. 1018, comuna de Independencia, lugar en el cual sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diferentes especies de propiedad del supermercado. Las especies fueron avaluadas en monto único y total de $427.220 Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°9, 12 N°16,14, 15 nº1, 24, 30,49, 51, 67, 432, 446 N°3 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 1,7,8 y siguientes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIERA BETZABÉ BRAVO MUÑOZ, ya individualizada a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autora de un delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de frustrado, ilícito cometido con fecha Código: XCVYXRWDBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 de enero de 2024 en la comuna de Independencia. II. Que, la pena de multa de un tercio de unidad tribunal mensual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. se sustituye por reclusión y se tiene por cumplida con el día de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa fracción superior a 12 horas correspondiente al primer control de detención. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos de la ley 18.216 en su artículo octavo la pena corporal se sustituirá por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna sujeta monitoreo telemático, computándose un día por cada noche que permanezca recluida en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente, abonando un día como cumplido, según registro de la carpeta virtual, que corresponde al segundo control de detención fracción superior a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIERA BETZABÉ BRAVO MUÑOZ, ya individualizada a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autora de un delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de frustrado, ilícito cometido con fecha Código: XCVYXRWDBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 de enero de 2024 en la comuna de Independencia. II. Que, la pena de multa de un tercio de unidad tribunal mensual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. se sustituye por reclusión y se tiene por cumplida con el día de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa fracción superior a 12 horas correspondiente al primer control de detención. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos de la ley 18.216 en su artículo octavo la pena corporal se sustituirá por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna sujeta monitoreo telemático, computándose un día por cada noche que permanezca recluida en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente, abonando un día como cumplido, según registro de la carpeta virtual, que corresponde al segundo control de detención fracción superior a doce horas efectuado en esta causa. Inicia el cumplimiento dentro de décimo día de acompañado el informe de factibilidad técnica que será ac
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 3°Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2400111685-8 RIT: 425-2024 IMPUTADO: JAVIERA BETZABÉ BRAVO MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD 0020595209-8 DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal.
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