MP C/ JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GALLARDO
Rol
O-20-2025
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 20 - 2025 RUC 2500000679-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: YNYUXRJVLRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T16:35:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, y siguientes, 442 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS GALLARDO, RUN N° 17.632.331-0, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado en perjuicio de Local Comercial SALA M, cometido en Puerto Montt el día 01 de enero de 2025, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDOIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la Ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono un día de detención sufridos en la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 20 - 2025 RUC 2500000679-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. T
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, y siguientes, 442 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Códi
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