MOLINA/VILLAR
Rol
M-202-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Emma María Molina Muñoz, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 19.807.651-1, actualmente cesante, domiciliado en 5 sur 9 y 10 Oriente N° 1618, comuna de Talca., y presenta demanda de Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en juicio del trabajo de carácter monitorio en contra de mi ex empleadora, Florinda Alicia Villar Gómez, chilena, cédula nacional de identidad número 3.430.667-2, con domicilio en 4 oriente A 568, comuna de Talca, Región del Maule, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. 1.- Relación laboral Con fecha 01 de Diciembre del año 2018 comencé a prestar servicios personales, en calidad de técnico en enfermería, labores que fueron contratadas para el cuidado de la demandada, de la comuna de Talca. Bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. 2.- Naturaleza jurídica del Contrato Individual de Trabajo: El contrato fue de tipo indefinido. 3.- Duración y vigencia del contrato individual de Trabajo: cabe mencionar que la relación laboral individual laboral que me unía con la parte demandada fue desde el 01 de Diciembre del año 2018 hasta el 14 de julio del año 2021. 4.- Ultima Remuneración, para efectos del cálculo de la última remuneración, debe señalarse lo siguiente: Remuneración $468.400 pesos mensuales, monto que se debe tener como ultima remuneración, que asimismo concibe con la oferta realizada por el empleador en la carta de aviso de contrato. II. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Que, como ya se anticipó preste servicios para mi empleadora desde el día 01 de Diciembre del año 2018 hasta el día 14 de Junio del año 2021, es decir un total de 2 años, 6 meses con 13 días. Siendo mis funciones la de Técnico en enfermería, que se realizaban en razón del cuidado que debía brindarle a la demandada, el cual se realizó a la comuna de Talca. Cabe señalar a S.S., que de un momento a otro, solamente fundándose en la causal de necesidades de la empresa, procedió a despedirme. Sin embargo, cabe mencionar a S.S., que contrató a otra persona, la cual realizaba las mismas funciones que yo desempeñaba a la demandada. Cabe también señalar a S.S., que desde que se me despidió por la parte demandada, no se me ha dado un finiquito pagándome todas las prestaciones, tales como aviso previo, vacaciones, prestaciones, entre otras más. Que, por lo demás, a pesar de que la causal fue la de necesidades de la empresa, nada se pagó por concepto de años de servicio, vacaciones adeudadas, y la última remuneración pendiente. Que, el demandado además no pago mis cotizaciones de seguridad social, de AFP Modelo, Fonasa y AFC por todo el periodo trabajado, únicamente las declaro. III.- En cuanto al Plazo. El plazo de prescripción de los derechos laborales de conformidad al artículo 510 del Código del trabajo, prescribe en el plazo de 2 años: Art. 510. Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles Que, por lo demás con fecha 26 de Enero del 2022, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca, ante el cual la demandada no compareció, el cual fue celebrado con fecha 15 de Febrero de 2022. III. Exposición de los otros derechos que se reclaman. a) Remuneración pendiente: Que,
Fallo
Por Tanto, En mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 41, 63, 67; 73, 161 inciso 1°, 168 y 173 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, Ruego a Usía, Tener por interpuesta demanda de Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en juicio del trabajo de carácter monitorio en contra de mi ex empleadora, FLORINDA ALICIA VILLAR GOMEZ admitirla a tramitación y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se solicitan y las sumas mayores o menores que su SS. determine de acuerdo al mérito del proceso, y en definitiva condenar a las demandadas a lo siguiente: A) Que se declare que mi última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de $ 468.400 o el monto que S.S. estime pertinente de acuerdo a derecho. B) Pago de remuneración pendiente mes de Mayo por la suma de $400.000. C) Pago de remuneración pendiente mes de Junio: Que, se me adeuda la remuneración de 14 días del mes de Junio de 2021, ascendente a $191.000 D) Feriado Legal adeudado: Se me adeudan 2 períodos íntegros equivalentes a la suma de $415.817 pesos. E) Indemnización por años de servicio: Que, se me adeuda íntegramente el concepto de indemnización de años de servicio equivalente a 3 períodos, por la suma de $ 1.459.200 F) Reajustes e Intereses: Que las sumas señaladas, sean pagadas reajustadas; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad a
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: EMMA MARÍA MOLINA MUÑOZ DEMANDADO: FLORINDA ALICIA VILLAR GÓMEZ RIT N° M-202-2022 RUC N° 22- 4-0412077-1 Talca, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Emma María Molina Muñoz, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 19.807.651-1, actualmente cesante, domiciliado en 5 su
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