C/ LEYDI MILENA CHICA HERNANDEZ
Rol
O-365-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “El día 08 de marzo de 2024, a las 5:39 horas aproximadamente la imputada Leydi Milena Chica Hernández, junto a otro sujeto no identificado, se acercaron al vehículo que se encontraba estacionado en pasaje Nieto 36 comuna de Viña del Mar, el que correspondía a un vehículo marca Kia color azul, PPU CKYX-22, los cuales con un elemento contundente forzaron la chapa de la puerta e ingresaron a este e intentan encender el motor con la finalidad de sustraerlo, siendo sorprendidos, por lo que huyen del lugar. La imputada lo hace en una camioneta color blanco, PPU RZ-7244, siendo seguida por funcionarios de carabineros, quienes la detienen en calle Viana con Valdivia ya que colisiona a otro vehículo. Al ser detenida se le sorprendió portando dos destornilladores que fueron utilizados para forzar el vehículo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como los delitos de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y del de portar elementos conocidamente para cometer delito robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, consumado. Código: ZYTXRYCBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye a la acusada participación como autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca respecto a la acusada la circunstancia de responsabilidad penal, del artículo 12 n° 15 del Código Penal. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: a) Por el delito de robo de vehículo motorizado: la de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso de especies incautadas y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. b) Por el delito de portar elementos conocidamente para cometer el delito de robo: la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 27 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de LEYDI MILENA CHICA HERNANDEZ, cédula de nacional de identidad N° 22.661.997-6, señala ser nacida en Colombia el día 14 de diciembre de 1983, de 41 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en Calle Pasaje Rodrigo González 2, casa 115, Población Felipe Camiroaga, Viña del Mar, La acusada estuvo legalmente representada en juicio por Karen Neira Martínez, defensora penal pública. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Andrade Andrade. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “El día 08 de marzo de 2024, a las 5:39 horas aproximadamente la imputada Leydi Milena Chica Hernández, junto a otro sujeto no identificado, se acercaron al vehículo que se encontraba estacionado en pasaje Nieto 36 comuna de Viña del Mar, el que correspondía a un vehículo marca Kia color azul, PPU CKYX-22, los cuales con un elemento contundente forzaron la chapa de la puerta e ingresaron a este e intentan encender el motor con la finalidad de sustraerlo, siendo sorprendidos, por lo que huyen del lugar. La imputada lo hace en una camioneta color blanco, PPU RZ-7244, siendo seguida por funcionarios de carabineros, quienes la detienen en calle Viana con Valdivia ya que colisiona a otro vehículo. Al ser detenida se le sorprendió portando dos destornilladores que fueron utilizados para forzar el vehículo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como los delitos de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y del de portar elementos conocidamente para cometer delito robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, consumado. Código: ZYTXRYCBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye a la acusada participación como autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca respecto a la acusada la circunstancia de responsabilidad penal, del artículo 12 n° 15 del Código Penal. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: a) Por el delito de robo de vehículo motorizado: la de tres años de presidio menor en su grado medio, comiso de especies incautadas y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. b) Por el delito de portar elementos conocidamente para cometer el delito de robo: la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de especies incautadas y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE A
Fallo
SE DECLARA: I.- SE CONDENA a la acusada LEYDI MILENA CHICA HERNANDEZ, cédula de nacional de identidad N° 22.661.997-6, ya individualizada, a la pena de QUNIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de robo de vehículos que se encuentren en lugares de uso público, tentado, acaecido en Viña del Mar, con fecha ocho de marzo de 2024, en perjuicio de Pablo Parker Bittencourt; Código: ZYTXRYCBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 II.-SE ABSUELVE a la acusada LEYDI MILENA CHICA HERNANDEZ, del delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos, que se decía cometido en Viña del Mar, con fecha 08 de marzo de 2024; III.-La pena se cumplirá de forma efectiva, computándose desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono los 12 días que estuvo privada de libertad por esta causa. IV.-En atención a que ninguna parte ha sido completamente vencida, cada una deberá soportar sus propias costas. V.- Se decreta el comiso de dos destornilladores incautados. VI.-Cancélense las inscripciones de armas de fuego que poseyere la persona condenada, conforme lo dispone el artículo 5C inciso 1° de la ley 17.798. Comuníquese a la Dirección General de Movilización Nacional. Devuélvase a los intervinientes la prueba y antecedentes incorporados al juicio. R
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. LEYDI MILENA CHICA HERNANDEZ. DELITO: ROBO DE VEHICULO. RUC: 2400274715-0. RIT: 365-2024. Viña del Mar, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 27 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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