APOLO DAMIAN MORALES MATURANA C/ PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA RAMOS
Rol
O-963-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 16 de marzo de 2024 siendo aproximadamente las 21:20 horas la victima Apolo Morales se encontraba esperando locomoción en General Oscar Bonilla con Los Ediles comuna Pudahuel al lugar llega el imputado acompañado por otro sujeto en una bicicleta procediendo el imputado a intimidarlo con un cuchillo que portaba manifestándole pasa el celular al toque procediendo a darle un golpe de palma en la cabeza entregando la victima la especie además de su billetera dándose a la fuga con especies en su poder, siendo auxiliado por testigo en el lugar quienes siguieron al imputado logrando el sujeto darse a la fuga en bicicleta con especies y incautando el cuchillo con que se intimido a la víctima y el cual el imputado había arrojado”. SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA RAMOS, cédula de identidad número 21.179.413-5, a sufrir la pena de Tres Años y un días de Presidio menor en grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de Robo con violencia o intimidación, cometido el 16 de marzo de 2024, en la jurisdicción de éste Tribunal. Código: XXXUXRMXSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa impuesta es sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva. Se sujeta al sentenciado a un programa de intervención equivalente a Tres años y un días, bajo las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 18.216 y con la condición especial prevista en el artículo 17 Bis, tratamiento consumo de drogas y 17 ter letra d) de dicha norma, esto es, el cumplimiento de un programa formativo laboral. Que servirá de abono al cómputo de la pena el término correspondiente al tiempo de privación de libertad que el imputado sufrió con motivo de este proceso, desde el día 17 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA RAMOS, cédula de identidad número 21.179.413-5, a sufrir la pena de Tres Años y un días de Presidio menor en grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de Robo con violencia o intimidación, cometido el 16 de marzo de 2024, en la jurisdicción de éste Tribunal. Código: XXXUXRMXSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa impuesta es sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva. Se sujeta al sentenciado a un programa de intervención equivalente a Tres años y un días, bajo las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 18.216 y con la condición especial prevista en el artículo 17 Bis, tratamiento consumo de drogas y 17 ter letra d) de dicha norma, esto es, el cumplimiento de un programa formativo laboral. Que servirá de abono al cómputo de la pena el término correspondiente al tiempo de privación de libertad que el imputado sufrió con motivo de este proceso, desde el día 17 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, por un total de 289 días. El delegado respectivo deberá proponer a este tribunal, en el término de 45 días, un plan de intervención individual, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la l
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LILIAN SÁEZ LEMARI (S) RUC: 2400307706-k RIT: 963-2024 IMPUTADO: PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA RAMOS C.I. 21.179.413-5 FECHA DE NAC. DIRECCION LOS NIÑOS Nº 1026 COMUNA: Pudahuel. DELITO ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDA
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