Juzgado de Garantía de Illapel

MP C/ GANINA MAKARENA MOLINA ARACENA

Rol

O-488-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 29 de abril de 2024, a las 07:55 horas aproximadamente, la imputada GANINA MAKARENA MOLINA ARACENA conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Hyundai modelo Trajet patente BHLJ-67 por calle Álvarez Pérez comuna de Illapel y al llegar a la intersección de calle O’Higgins, no encontrándose atenta a las condiciones del tránsito debido a la fuerte luminosidad solar que dificultaba la visión y sin respetar el derecho preferente de paso de personas que cruzaban dicha calle por el paso peatonal, impactó con la parte delantera de su vehículo a la víctima Catalina Olivares Cepeda y a su hija Sofía Briceño Olivares siendo proyectadas por el impacto varios metros hacia adelante, resultando Olivares Cepeda con hematoma subdural agudo fronto-parieto-temporal izquierdo y fractura aguda parietal de carácter grave con un tiempo de sanación superior a 30 días, y la menor Sofía Briceño resultó con edema y equimosis periorbitaria izquierda nasal y labio superior, herida párpado superior, lesiones de mediana gravedad, que suelen sanar salvo complicaciones entre 18 a 20 días, con igual tiempo de incapacidad”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 6° y 9º, 14, 15 N° 1, 67, 69, 70, 399, 397 N° 2, 490 N° 2, 492 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 108, 139, 165, 167 N° 2, 10 y 13 Ley de Tránsito N° 18.290, y artículo 3° y 4º de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a doña GANINA MAKARENA MOLINA ARACENA, Cédula de Identidad Nacional número 0016060180-9, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a doña GANINA MAKARENA MOLINA ARACENA, Cédula de Identidad Nacional número 0016060180-9, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo Código: QXSFXRXQRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la condena, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE UN AÑO, por su participación en calidad de autora, del Cuasidelito de lesiones graves y leves menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 397 N° 2, 399 y 490 N° 2 del Código Penal, en relación a los artículos 108 y siguientes de la Ley N° 18.290, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 29 de abril de 2024. II. Que reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeta a control por un año del Centro de Reinserción Social de Illapel, ubicado en Avenida Salvador Allende N° 0526, de esta comuna y presentarse para su cumplimiento el día 17 de enero de 2025, en horario de oficina en ese centro, bajo apercibimiento de despachar en su contra una orden de detención y revocar la pena sustitutiva si así no lo hiciere. El sentenciado deberá cumplir además con lo dispuesto en el artículo 5° de la L

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 488 - 2024 RUC : 2400490001-0 FECHA : dos de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11.07 hrs. HORA TÉRMINO : 11:40 hrs. DELITO : Cuasidelito de lesiones graves y menos graves JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (ASISTE JDO.) DEFENSOR : OSVALDO ALIAGA ARAOS (ASISTE JDO.) IMPUTADO : GANINA MAKARENA MOLINA

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