CARABINEROS DE VICTORIA C/ JOEL OSVALDO BURDILES VÁSQUEZ
Rol
O-1007-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor Privado don Felipe Méndez, y del acusado don JOEL OSVALDO BURDILES VÁSQUEZ, taxista, cédula de identidad N 11.967.558-8, domiciliado en Caupolicán 374, comuna de Victoria, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 31 de octubre del año 2024, en horas de la tarde, en la Calle Manuel Rodríguez intersección con Pasaje Rayito de Sol, comuna de Victoria, el acusado JOEL OSVALDO BURDILES VÁSQUEZ, fue sorprendido por personal de Carabineros a bordo del vehículo marca Toyota, placa patente única BTRR-87 manteniendo, portando y transportando una bolsa de nylon contenedora de una sustancia color blanco que sometida a prueba de campo arrojó positivo a clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5 gramos con 300 miligramos sin contar con autorización de la autoridad competente para mantener, portar o transportar dichas sustancias ilícitas. En este contexto, tras la fiscalización de Carabineros, se pudieron percatar que, además, al interior de dicho vehículo mantenía un arma blanca, marca Browning, de 21 cms. de largo en total, sin justificar razonablemente su porte.” Los hechos anteriormente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, los delitos de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 y 3 todos de la Ley 20.000 y de porte de arma blanca cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de consumados atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad pen
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- CLAUDIO EDUARDO RIVAS BORGEAUD, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotomayor 315, comuna de Victoria. Testigo quien en su calidad de funcionario a cargo del procedimiento, depondrá sobre la existencia de los delitos objetos de la presente acusación, las diligencias realizadas, la detención realizada, especies encontradas en poder del acusado, incautación de las mismas, fotografías de la droga y arma incautada, dinero encontrado, las pruebas de campo y de pesaje a la que fue sometida la sustancia blanca encontrada al acusado y cualquier otro hecho que tenga relación con la materia de la presente acusación, escuchó en relación a los hechos materia de la presente acusación. 2.- DIEGO VELOSO HERRERA, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotomayor 315, comuna de Victoria. Testigo quien en su calidad de funcionario aprehensor, depondrá sobre la existencia de los delitos objetos de la presente acusación, las diligencias realizadas, la detención realizada, especies encontradas en poder del acusado, incautación de las mismas, dinero encontrado, fotografías de la droga y arma incautada, las pruebas de campo y de pesaje a la que fue sometida la sustancia blanca encontrada al acusado y cualquier otro hecho que tenga relación con la materia de la presente acusación, escuchó en relación a los hechos materia de la presente acusación. 3.- CRISTIAN ABRAHAM FONSECA MUÑOZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotomayor 315, comuna de Victoria. Testigo quien, en su calidad de funcionario policial, depondrá sobre la existencia de los delitos objetos de la presente acusación, confección del parte policial, las diligencias realizadas, la detención realizada, especies encontradas en poder del acusado, incautación de las mismas, dinero encontrado, y cualquier otro hecho que tenga relación con la materia de la presente acusación, escuchó en relación a los hechos materia de la presente acusación. Código: XQFUXRRVBPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- JONATHAN ALTAMIRANO MÉNDEZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en Basilio Urrutia 499, comuna de Traiguén. Testigo quien, en su calidad de funcionario policial, depondrá sobre las diligencias realizadas en la presente causa, especialmente sobre las pruebas de campo y de pesaje a la que fue sometida la sustancia blanca encontrada al acusado. II.- Prueba documental: 1.- Acta de recepción N° 638/2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio de Salud de Araucanía Norte, respecto de las NUE 7110345, número de muestra 1021. 2.- Reservado 4E3 N° 1431, de fecha 05 de noviembre del año 2024, de envío de muestra desde el Servicio de Salud Araucanía Norte al Institut
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, dos de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor Priv
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