SERGIO ARTURO VASQUEZ CARDENAS C/ JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA
Rol
O-109-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle Floridor González N°0540, Punta Arenas, JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, agredió a don SERGIO ARTURO VASQUEZ CARDENAS, abalanzándose sobre él propinándole golpes de puños en el rostro. Producto de dicha agresión, la víctima resultó con fractura nasal, lesión clínicamente grave según diagnóstico médico.” Según el acusador, concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales que corresponden y costas de la causa.” SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA: FISCALIA. Sostiene que el día 16 de marzo de 2023 hubo agresiones, vías de hecho conforme lo exige la norma donde el Sr. Maldonado agrede a una persona que se encontraba imposibilitad porque estaba en silla de ruedas. Código: PUDDXRCKHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los golpes fueron propinados de puño y le provocaron una lesión que tardo clínicamente más de 30 días en sanar son lesiones graves La prueba que se rendirá apuntará a aquello y el tribunal estará en condición de dictar sentencia. DEFENSA Postula que Julio Maldonado es una persona que tiene problemas con el alcohol, fue condenado por manejo en estado de ebriedad, ese es su único delito, ha puesto en su libertad en riego por manejar en estado de ebriedad. No se encuentra en prisión preventivo por esta causa, esta situación se basas en una junta entre amigos, estaban carreteando, bebiendo y lamentablemente la víctima que estaba en silla de rueda producto del gran consumo de alcohol y se cayó de la silla de rueda y se golpeó la nariz, su representado junto al Sr. Nancuante que es el dueño de la casa estaban tan ebrios que no se dieron cuenta de lo que le había ocurrid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 27 de diciembre del año 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los Jueces Titulares JULIO ALVAREZ TORO, presidente de sala, ROSANA VIDAL OJEDA, y PALMIRA MUÑOZ LEIVA, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº2300310694-2, RIT Nº109-2024, sobre Lesiones Graves, seguida en contra de JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, C.I. N°13.125.047-9, domiciliado en Manuel Rodríguez N°2227, interior, Punta Arenas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal OLIVER RAMNSY DICKINSON. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público JOSE MANUEL AGUERO. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 29 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 16 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle Floridor González N°0540, Punta Arenas, JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, agredió a don SERGIO ARTURO VASQUEZ CARDENAS, abalanzándose sobre él propinándole golpes de puños en el rostro. Producto de dicha agresión, la víctima resultó con fractura nasal, lesión clínicamente grave según diagnóstico médico.” Según el acusador, concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales que corresponden y costas de la causa.” SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA: FISCALIA. Sostiene que el día 16 de marzo de 2023 hubo agresiones, vías de hecho conforme lo exige la norma donde el Sr. Maldonado agrede a una persona que se encontraba imposibilitad porque estaba en silla de ruedas. Código: PUDDXRCKHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los golpes fueron propinados de puño y le provocaron una lesión que tardo clínicamente más de 30 días en sanar son lesiones graves La prueba que se rendirá apuntará a aquello y el tribunal estará en condición de dictar sentencia. DEFENSA Postula que Julio Maldonado es una persona que tiene problemas con el alcohol, fue condenado por manejo en estado de ebriedad, ese es su único delito, ha puesto en su libertad en riego por manejar en estado de ebriedad. No se encuentra en prisión preventivo por esta causa, esta situación se basas en una junta entre amigos, estaban carreteando, bebiendo y lamentablemente la víctima que estaba en silla de rueda producto del gran consumo de alcohol y se cayó de la silla de rueda y se golpeó la nariz, su representado junto al Sr. Nancuante que es el dueño de la casa estaban tan ebrios que no se dieron cuenta de lo que le había ocurrido con su amigo. Solicita la
Fallo
se acuerda que dijo eso, andaba con ingesta alcohólica. Se realiza ejercicio de refresco de memoria Reconoce que está su nombre, fecha 16 de marzo 2023. Lee… “siendo las 02:30 hrs. de la madrugada Julio Maldonado se abalanza sobre mí que me encontraba en mi silla de rueda Código: PUDDXRCKHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 con golpes de puño en mi rostro rompiéndome la nariz para posterior ver mi lugar en dirección desconocida”. No dijo eso porque andaba bajo en ingesta de alcohol. Recuerda que fue al servicio médico legal, ahí lo atendió una doctora, ahí no andaba bajo la ingesta del alcohol y no recuerda que le haya dicho lo mismo, ha pasado mucho tiempo. Él no lo agredió, lo reitera, trató de pararse y dentro de su pulso pensando que estaba en sus tiempos se levantó y se fue contra la punta del canto de la puerta de la cocina. Nadie le ofreció nada para que cambiara de versión. DEFENSA Mucho antes fue alcohólico, era deportista, siempre fue un bebedor y cuando fue a constatar lesiones y en el procedimiento de carabineros se encontraba ebrio. Posteriormente PDI le tomo declaración en su casa, no se recuerda la fecha, ese día no se encontraba ebrio. RICARDO ANDRES MONZON TORO, C.I. N°18.392.631-4, subcomisario PDI, domiciliado en Errázuriz 977, Punta Arenas, juramentado declara: Se desempeña en la Brigada de Homicidio de Punta Arenas. El año pasado 2013 se recepcionó una instrucción particular por le
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1 RUC N° 2300310694-2 RIT N° 109-2024 ACUSADO JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA DELITO LESIONES GRAVES. Punta Arenas, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 27 de diciembre del año 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los Jueces Titulares JULIO ALVAREZ TORO, presidente de sala, ROSANA VIDAL OJEDA, y PALMIRA MUÑOZ LEI
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