C/ JEAN PIERRE CORONA CAVIERES
Rol
O-11-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de noviembre de 2022, siendo las 02:36 horas aproximadamente. los imputados ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA y JEAN PIERRE CORONA CAVIERES, previamente concertados junto con otros cuatro sujetos de identidad desconocida llegaron hasta la empresa de nombre de fantasía “ENERGYACS SPA” situada en calle Chacabuco N° 1260 comuna de Santiago, de propiedad de B.A.J.P., lugar al que ingresaron forzando y desmontando el portón de acceso de ésta, para luego hacer un forado en la pared de una oficina interna. Una vez en su interior proceder a sustraer con ánimo de lucro una grúa horquilla marca Toyota, color rojo; un camión marca Mitsubishi, modelo Fuso Canter 815, de color blanco, placa patente PRWL-40; un camión marca Jac, modelo x200, color blanco, placa patente RSFZ-16; Código: NVXPXRVKPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 todos de propiedad de aquella. En los camiones sustraídos cargaron una cortadora de fierro Black & Decker, una hidrolavadora, una caja de herramientas, una máquina de soldar marca Indura, especies avaluadas en la suma de $ 57.000.000.- pesos, para luego huir con dichos vehículos y en un automóvil marca Suzuki, modelo Swift, año 2015, placa patente GXVC-14”. A juicio de la Fiscalía, dichos hechos son constitutivo de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo, con relación al 442 ambos del Código Penal, correspondiéndoles a ambos acusados participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de los acusados a juicio del Ministerio Público concurre en su contra la agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal. Por estas consideraciones, la Fiscalía solicita ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA, por su participación como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, la pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados dom Mauricio Olave Astorga, Juez Presidente de Sala; doña Isabel Espinoza Morales, Juez Integrante; y doña Andrea Acevedo Muñoz, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°11-24, seguido en contra de JEAN PIERRE CORONA CAVIERES y ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA, el primero chileno, 32 años de edad, nacido el 26 de agosto de 1992, cédula de identidad N°18.324.964-9, comerciante, llegó hasta 2 medio, domiciliado en Pasaje Los Azules N°1137, Renca, el segundo chileno, 21 años de edad, nacido el 16 de diciembre de 2003, comerciante, cursó hasta 8 básico, cédula de identidad N°21.464.645-5, domiciliado en calle Topocalma N°5476 Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Peña Báez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado Corona Cavieres, estuvo a cargo del defensor penal privado don Silvio Araya Crignola y la defensa del acusado Araya Herrera estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Claudio Soto Campos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre de 2022, siendo las 02:36 horas aproximadamente. los imputados ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA y JEAN PIERRE CORONA CAVIERES, previamente concertados junto con otros cuatro sujetos de identidad desconocida llegaron hasta la empresa de nombre de fantasía “ENERGYACS SPA” situada en calle Chacabuco N° 1260 comuna de Santiago, de propiedad de B.A.J.P., lugar al que ingresaron forzando y desmontando el portón de acceso de ésta, para luego hacer un forado en la pared de una oficina interna. Una vez en su interior proceder a sustraer con ánimo de lucro una grúa horquilla marca Toyota, color rojo; un camión marca Mitsubishi, modelo Fuso Canter 815, de color blanco, placa patente PRWL-40; un camión marca Jac, modelo x200, color blanco, placa patente RSFZ-16; Código: NVXPXRVKPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 todos de propiedad de aquella. En los camiones sustraídos cargaron una cortadora de fierro Black & Decker, una hidrolavadora, una caja de herramientas, una máquina de soldar marca Indura, especies avaluadas en la suma de $ 57.000.000.- pesos, para luego huir con dichos vehículos y en un automóvil marca Suzuki, modelo Swift, año 2015, placa patente GXVC-14”. A juicio de la Fiscalía, dichos hechos son constitutivo de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo, con relación al 442 ambos del Código Penal, correspondiéndoles a ambos acusados participación en
Fallo
Por estas consideraciones, la Fiscalía solicita ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA, por su participación como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más el comiso de las especies, las accesorias legalmente correspondientes y costas de la causa, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. Al acusado JEAN PIERRE CORONA CAVIERES por su participación como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más el comiso de las especies, las accesorias legalmente correspondientes y costas de la causa, según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, indicó que en el transcurso del juicio, acreditará los hechos que constituyen el ilícito por la prueba que se va a rendir durante la audiencia, demostrando que un grupo de personas, ingresó a esa empresa, en Chacabuco 1260, forzando los accesos, sustrayendo tres vehículos, dos camiones y una grúa horquilla y posteriormente fueron detenidos ambos acusados ya que uno de ellos fue sorprendido mientras circulaba en la grúa horquilla y al ser sorprendido por funcionarios de carabineros abordó un vehículo Suzuki en el que huyen para posteriormente ser detenidos por los carabineros que los habían encontrado. En ese contexto entiende que se van a
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PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/JEAN PIERRE CORONA CAVIERES Y ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL ÚNICO 2201184196-5 ROL INTERNO 11-24 Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido
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