24º Juzgado Civil de Santiago

MONJE/

Rol

V-120-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, doña Laura Ximena Monje Guevara, técnico en turismo, domiciliada en Av. Cristóbal Colón N°7000, dpto. 132, comuna de Las Condes, dedujo solicitud de nombramiento de curador, de la interdicta doña Silvia de las Mercedes Guevara Cabezas, pretendiendo que se le designe a la peticionaria, como curadora legítima y definitiva, para que la represente en su persona y bienes, ante todas las circunstancias de la vida; y que se sustituya el curador que había sido nombrado con anterioridad, respecto de la misma interdicta, practicándose las anotaciones marginales que corresponda. Funda su pretensión en que, por sentencia firme y ejecutoriada de 9 de abril de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa rol V-854-2018, se decretó la interdicción definitiva de su madre, doña Silvia de las Mercedes Guevara Cabezas, nombrándose como su curador general, legítimo y definitivo de sus bienes a su cónyuge, el padre de la solicitante, don Cirilo Segundo Monje Landeros, quienes vivían en esa época en una inmueble social ubicado en pasaje Apóstol Felipe N°2965, comuna de Puente Alto, ocurriendo que por las afecciones y requerimientos de la interdicta, fue necesario contratar cuidados especiales a enfermeras que lo asistieran. Relata que, sin embargo, el personal mantenía transitoria estadía, porque su padre, intentaba iniciar con las trabajadoras relaciones carnales, hasta que inició con una de ellas, una relación, a saber, con doña Rosa Eugenia Moraga Salazar, ocurriendo que cuando la asesora fue desvinculada, su padre, a vista y paciencia de todos, comenzó a visitarla en su domicilio, pasando días completos, dejando en total abandono a la interdicta, a quien, cada vez que la visitaba la solicitante, la encontraba orinada, con sus pañales derramados e incluso, sin comer. Cuenta que, siendo su padre pensionado del Ejercito de Chile y gozando de importantes beneficios asistenciales, especialmente médicos, con indolencia y frial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, doña Laura Ximena Monje Guevara, dedujo solicitud de nombramiento de curador de la interdicta doña Silvia de las Mercedes Guevara Cabezas, pretendiendo que se designe a la peticionaria, como curadora legítima y definitiva de aquella, para que la represente en su persona y bienes, ante todas las circunstancias de la vida; y que se sustituya el curador que había sido nombrado con anterioridad, respecto de la misma interdicta, practicándose las anotaciones marginales que corresponda. Sustenta su pretensión en los hechos y fundamentos de derecho ya descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que de conformidad con el mérito de la copia de sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, agregada al expediente digital con fecha 21 de abril de 2021, puede establecerse que se declaró la interdicción definitiva de doña Silvia de las Mercedes Guevara Cabezas, cédula de identidad número 4.506.610-K, designándose como su curadora general, legítimo y definitivo, a su cónyuge, don Cirilo Segundo Monje Landeros, cédula de identidad número 5.417.186-2. TERCERO: Que, por su parte, del mérito del Certificado de Defunción, agregado al proceso con fecha 21 de abril de 2021, puede verificarse que don Cirilo Segundo Monje Landeros, cédula de identidad número 5.417.186-2, cónyuge de la interdicta, falleció con fecha 2 de abril de 2021. CUARTO: Que con el merito de lo observado por este tribunal en la audiencia de parientes efectuada en autos con fecha 4 de junio de 2021, agregada en folio 9, a la cual comparecieron don Marco Antonio Monje Guevara, hermano de la solicitante y los nietos de la interdicta, doña Carla Sánchez Monje y don Vicente Sánchez Monje, pudo constatarse que todos ellos están de acuerdo en que el cargo de curadora lo ocupe la peticionaria, por ser una persona responsable y ser quien siempre se ha preocupado del cuidado de la interdicta. Agrega el hermano, que existe otra hermana, doña Alejandra Monje Guevara, quien también, estaría de acuerdo en que el cargo lo ocupe la solicitante de autos. QUINTO: Que el artículo 462 del Código Civil, establece: “Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503; 2º. A sus descendientes; 3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo; 4º. A sus hermanos, y 5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.” SEXTO: Que, en el informe del Defensor Público, don Juan Jaime Ferrer Puig, agregado al expediente digital con fecha 22 de julio de 2021, en folio 17, éste informó que, con l

Fallo

por tanto, designar como curadora de la persona inhabilitada, a la peticionaría, doña Laura Ximena Monje Guevara, a quien deberá eximirse de la obligación de rendir fianza, conforme a las circunstancias de autos, debiendo, en todo caso, levantar inventario solemne ante la Sra. Secretaria del tribunal. NOVENO: Que la demás prueba rendida no incide en lo asentado precedentemente. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 843 del Código de Procedimiento Civil; 374, 446, 447, 448 y 1698 del Código Civil, se declara: Que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 21 de abril de 2021, designándose como curadora general, legítima y definitiva de la interdicta, doña Silvia de las Mercedes Guevara Cabezas, a su hija doña Laura Ximena Monje Guevara, domiciliada en Av. Cristóbal Colón N°7000, departamento 132, comuna de Las Condes. Inscríbase el presente fallo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción anterior, y notifíquese al público mediante tres avisos correlativos en un periódico de circulación de esta ciudad. Aceptado el cargo, una copia de la presente sentencia servirá a la persona designada de suficiente discernimiento, liberándola de la obligación de rendir fianza, debiendo practicar, en todo caso, un inventario solemne ante la Secretaria del tribunal. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pér

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-120-2021 CARATULADO : MONJE. Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, doña Laura Ximena Monje Guevara, técnico en turismo, domiciliada en Av. Cristóbal Colón N°7000, dpto. 132, comuna de Las Condes, dedujo solicitud de nombramiento de curador, de la interdicta doñ

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