24º Juzgado Civil de Santiago

GUÍÑEZ/

Rol

V-62-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Rodolfo Alfredo Guiñez Gahona, médico cirujano, domiciliado en calle Los Fresnos N°1250, casa 27, comuna de Huechuraba, solicitando se admita información sobre perpetua memoria respecto del periodo de tiempo que corre desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 31 de marzo de 1999, en que se ha realizado turnos presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, días hábiles e inhábiles, turnos de una a dos veces por semana, en el ejercicio de su profesión de médico, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076. Fundan su pretensión en que, a partir del 1 de mayo de 1994 hasta el 31 de marzo de 1996, fue designado Médico General de Zona en el Hospital de Villarrica, posteriormente, se desempeñó en el mismo cargo, en el Hospital de Calbuco, en el periodo correspondiente al 1 de abril de 1996 al 31 de marzo de 1999, realizando en ambos recintos hospitalarios, turnos presenciales en el Servicio de Urgencias, de forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, con turnos de 24 horas, en días hábiles, inhábiles, una a dos veces por semana, en razón de que en aquella época, había poca rotación de médicos a cargo de la urgencia de tales hospitales y la gran demanda de prestaciones médicas que había en éstos,

Fundamentos

considerando las distancias que había hacia otros hospitales de mayor complejidad. Indica que el conjunto de prestaciones y servicios que se realizaban, implicaban que él estuviera presente en continuidad en el Hospital, durante los días y semanas de turno, a fin de dar resolución y atención oportuna a la gran demanda de prestaciones médicas requeridas, haciendo presente que, en el periodo cuya declaración de perpetua memoria se solicita, el cargo dependía del servicio de salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos indicados en el artículo 44 de la Ley N°15.076, no se encuentran en registros escritos ante la Contraloría, toda vez que en esa época, los registros eran manuscritos y al llegar los medios electrónicos, en sus traspasos, muchos datos fueron abreviados, omitidos o simplemente desechados, siendo imposible recuperarlos. Expresa que, para poder presentar solicitud del beneficio contemplado en el artículo citado, es estrictamente necesario iniciar la presente gestión, por no ser la declaración jurada de testigos, medio suficiente para acreditar aquel periodo de tiempo en que realizó turnos para los efectos del referido beneficio. Cita para su pretensión, lo expresado en los dictámenes de la Contraloría N°60.564, de 22 de diciembre de 2008, N°11.179, de 4 de marzo de 2005 y N°45.423, de 2002, referidos a la rendición de información de perpetua memoria, para acreditar tiempo servido en centros hospitalarios; y lo previsto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 21 y 22 de abril de abril de 2021, en folios 5E, se rindió información sumaria de testigos, en la ciudad de Villarrica. Con fecha 3 de junio de 2021, en folio 3E, se rindió información sumaria de testigos, en la comuna de Colina. Con fecha 22 de junio de 2021, en folio 31, se evacuó informe por el Defensor Público. Con fecha 29 de junio de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante, don Rodolfo Alfredo Guiñez Gahona, ya individualizado, solicita se admita información sobre perpetua memoria respecto del periodo de tiempo que corre desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 31 de marzo de 1999, en que se ha realizado turnos presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, días hábiles e inhábiles, turnos de una a dos veces por semana, en el ejercicio de su profesión de médico, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076. Funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que el peticionario ha pretendido que se admita la declaración de los testigos individualizados en su libelo, esto es, don Hernán Enrique Santander Martínez, don José Fernando Aguilera Benavides, don John Mosquera Venegas y don Jongsung Lim Shon, sobre los hechos descritos en su petición, referidos a la realización de turnos continuos, de 24 horas, en dos hospi

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 24 de febrero de 2021, en cuanto se aprueban las informaciones rendidas, por aparecer justificados los hechos expresados en la petición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 384 número 2 del Código de Procedimiento Civil, con la limitación expresada en el artículo 909 del mismo cuerpo legal, pero solo respecto a que el solicitante, don Rodolfo Alfredo Guiñez Gahona, se desempeñó como médico general de zona, en el Hospital de Villarrica, desde el 1 de mayo de 1994 al 31 de marzo de 1996; y en el Hospital de Calbuco, en el mismo cargo, a contar de abril de 1996; y que dicho médico realizó turnos presenciales de 24 horas, en el servicio de urgencia de ambos hospitales, de forma permanente y reiterada, en días hábiles e inhábiles, en turnos de una a dos veces por semana. En lo demás, no podrá acogerse la solicitud, según lo razonado en la motivación séptima. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese y dese copia autorizada del fallo a los interesados. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-62-2021 CARATULADO : GUIÑEZ. Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Rodolfo Alfredo Guiñez Gahona, médico cirujano, domiciliado en calle Los Fresnos N°1250, casa 27, comuna de Huechuraba, solicitando se admita información sobre perpetua memoria r

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