FISCALIA IQUIQUE C/ WILLIAM ANTONIO PATIÑO SANCHEZ
Rol
O-578-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal en grado de ejecución consumado y al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, la calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en conformidad a la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo de este, la participación atribuida al acusado, la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad y atendido lo dispuesto en el Código Penal el Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales y al pago de las costas de la causa Código: JLXDXRNYVMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de Apertura. Ya en el juicio, el fiscal sostuvo que a través de los relatos de los funcionarios de policía de investigaciones que tomaron declaración a testigos y víctimas y fotografías que dan cuenta de la vestimenta del acusado y un video solicita condena. Y por otra parte la defensa señaló que insta por la absolución, ciertas acciones de la acusación guardan relación con la realidad, pero otras no, el acusado declarará y dará cuenta del contexto y con la prueba de cargo se dará cuenta que los hechos no son constitutivos de delito. CUARTO: Alegatos de Clausura. Por su parte, el fiscal indicó que en base a lo declarado por el acusado y los funcionarios estamos claros que en el lugar se habría producido una sustracción de un teléfono celular, eso está corroborado por las imágenes, las vestimentas que llevaba, el mismo acusado señaló como estaba vestido y coincide con las imágenes. El hecho es compuesto, se ha referido una conducta de la víctima, la pareja realiza una primera denuncia, no es completa, sólo observa determinadas cosas, eso lleva a funcionarios a hacer la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 432, 436, 439 del Código Penal; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a WILLIAM ANTONIO PATIÑO SÁNCHEZ de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación a los artículos 436 y 439 del Código Penal, supuestamente cometido el 17 de mayo de 2024, en la comuna de Iquique. II.- No se condena en costas a los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismos que corresponda y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de la causa. Se deja constancia que los documentos, fotografías fueron incorporados de manera digital. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, que respecto de las víctimas se tomó la medida de mencionar sólo sus iniciales, lo que se estima suficiente protección de su identidad, en concordancia con lo que solicitó el Ministerio Público. Sentencia redactada por la jueza Piedad del Villar Domínguez. RIT 578-2024 RUC 2400567056-6 Dictada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique Juan Ramón Ibac
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Juan Ramón Ibacache Cifuentes (quien fue Presidente de Sala), Gabriela Marín Wittwer y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal
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