24º Juzgado Civil de Santiago

ALLEL/ROCHA

Rol

C-1187-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2021, don Claudio Allel Llabur, abogado, en representación y como mandatario judicial de don Iván Allel Llabur, comerciante, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, oficina 708, comuna de Santiago, dedujo demanda en contra de don Cristian Armando Rocha Pérez, de quien no expresó profesión u oficio, domiciliado en calle Francisco Errázuriz N°1307 y en calle Aníbal Pinto N°1341, ambos de la comuna de Renca, pretendiendo se disponga la restitución del inmueble arrendado; se condene al pago de las rentas sucesivas a modo de 10 UF, por cada día, hasta la restitución efectiva del bien arrendado, contados desde el 1 de febrero de 2021, en adelante; y que debe pagar todos los servicios domiciliarios hasta la entrega efectiva, y con costas. Funda su pretensión en haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Camino Miraflores s/n, próximo a Av. Américo Vespucio, correspondiente a la dirección de Villa María Angélica N°99, comuna de Pudahuel, con fecha 21 de enero de 2016, que comenzó a regir a contar del 1 de febrero de ese año, por una renta mensual a la fecha de demanda $1.000.000, por un plazo de tres meses renovable por periodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de las partes notificara a la otra de su intención de no prorrogar el contrato, mediante carta certificada enviada con a lo menos 45 días de anticipación al vencimiento del periodo, dirigida al domicilio indicado por los contratantes, ocurriendo que su parte manifestó su intención de no perseverar en dicho contrato, mediante carta certificada, despachada a través del notario público, don Félix Jara Cadot, con fecha 29 de octubre de 2020, rigiendo el contrato solo hasta el 31 de enero de 2021. Reclama el pago de rentas de los meses sucesivos hasta que se produzca la restitución completa del inmueble arrendado, conforme lo pactado en la cláusula octava, debiendo efectuarse la restitución en los términos de la cláusula duodécim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Iván Allel Llabur, dedujo demanda en contra de don Cristian Armando Rocha Pérez, ambos ya individualizados, pretendiendo se disponga la restitución del inmueble arrendado; se condene al pago de las rentas sucesivas a modo de 10 UF, por cada día, hasta la restitución efectiva del bien arrendado, contados desde el 1 de febrero de 2021, en adelante; y que debe pagar todos los servicios domiciliarios hasta la entrega efectiva, y con costas, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. La parte demandada, nada ha dicho, encontrándose en rebeldía durante el proceso. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. TERCERO: Que, a su vez, el artículo el artículo 1950 del Código Civil, en su numeral dos, establece que se termina el contrato de arrendamiento por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, es decir cuando se cumple el plazo convenido por las partes. CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la parte arrendataria en el mismo, lo que resulta necesario para la procedencia de la demanda de terminación y restitución, siendo de cargo del demandado, en su caso, acreditar la extinción de su obligación. QUINTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental agregando al expediente digital con fecha 1 de febrero de 2021, copia de contrato de arrendamiento, acompañado legalmente al proceso y no objetado, el cual aparece suscrito por las partes y sus firmas autorizadas por un notario público, y que debe tenerse por reconocido en juicio, al no habérselo impugnado dentro de plazo legal y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvo por acompañado. Se acompañó, también, con la misma fecha, copia de carta dirigida al arrendatario, de 29 de octubre de 2020, con certificación notarial y comprobante de envío por correo certificado, en la misma data; e impresión de página web de Correos de Chile, ambos documentos no objetados. Se acompañó, además, con fecha 9 de julio de 2021, en folio 32, certificado y copia de inscripción de dominio vigente del inmueble sub lite, acompañado legalmente al proceso y no objetado. SEXTO: Que, por su parte, el demandado no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. SEPTIMO: Que conforme a la prueba documental acompañada por e

Fallo

por tanto, conforme a las mismas facultades conferidas en dicha disposición, moderarse, y acogerse la demanda, solamente, por una multa que no exceda del 100% del valor de lo adeudado por mes, que equivale a $1.000.000, cuyo cálculo deberá practicarse en la etapa de cumplimiento del fallo. Consecuentemente, se accederá al cobro de la multa ascendente, tan solo, al 3,333333333333333% del valor de la renta pactada, por cada día de atraso en el pago de la misma. En lo demás, se desecha la demanda de cobro de la avaluación anticipada de los perjuicios. DÉCIMO QUINTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada especialmente, en nada incide en lo asentado en las motivaciones precedentes. Por tales consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; 7, 8 y 21 de la Ley 18.101, se declara: I. Que se acoge, la demanda deducida en lo principal del escrito de 1 de febrero de 2021, condenándose al demandado a restituir el inmueble arrendado, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con las rentas y consumos domiciliarios al día; II. Que se condena a la demandada a pagar las rentas hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, a razón de $1.000.000 mensuales, más el 3,33333333333333% de dicho valor, por cada día de atraso en la restitución, a contar del día 31 de enero de 2021, cuyo cálculo deberá efectuarse en la etapa de cu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1187-2021 CARATULADO : ALLEL/ROCHA Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2021, don Claudio Allel Llabur, abogado, en representación y como mandatario judicial de don Iván Allel Llabur, comerciante, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, oficina 708, comuna de Santiag

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