24º Juzgado Civil de Santiago

ÓRDENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-2203-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2020, don Juan Alejandro Órdenes Vargas, mayordomo, domiciliado en Paseo Lo Ermita N°13589, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo referidos en su demanda y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de 27 la notificación, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Funda su pretensión en ser propietario del inmueble que le sirve de domicilio, habiendo sido requerido para el pago de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario del periodo comprendido entre abril de 2009 y junio de 2013, por la suma de $1.289.987, por haber transcurrido un lapso superior a tres años desde que se devengaron, encontrándose prescritas tales acciones, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 6 de julio de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. En el mismo acto, dedujo demanda reconvencional, pretendiendo se declare que el actor principal, registra deuda por concepto de Derechos de Aseo, más intereses y reajustes, con costas en caso de oposición. Sustenta su pretensión en que el contribuyente está obligado al pago de derechos de aseo del inmueble que le sirve de domicilio, los que no ha pagado desde abril de 2019 al 30 de junio de 2021, por el monto de $251.912 y cuya acción no está prescrita. 28 Con fecha 12 de julio de 2021, contestó el demandado reconvencional, expresando allanarse a la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que el demandante, don Juan Alejandro Órdenes Vargas, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo referidos en su demanda y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de la notificación, hayan cumplido tres años o más para su cobro, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allanó en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acción deducida por el actor. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos 29 ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción 30 liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2.521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las M

Fallo

se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 29 de enero de 2020, declarándose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en Paseo Lo Ermita N°13.859, comuna de Lo Barnechea, que tenía la demandada en contra del actor, respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí del escrito de 6 de julio de 2021, declarándose que el demandado reconvencional adeuda la suma de $251.912, por concepto de derechos de aseo, del periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2021. 35 Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-13T08:13:17-0400

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26 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2203-2020 CARATULADO : ORDENES / MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Santiago, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2020, don Juan Alejandro Órdenes Vargas, mayordomo, domiciliado en Paseo Lo Ermita N°13589, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda de prescripción en juicio ordin

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