ERICA CELIA ALCAIDE VÁSQUEZ C/ AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ RASSE
Rol
O-5261-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la querellante en su querella son los siguientes: “1. Con fecha 12 de mayo del año en curso, mi representada se encontraba en su domicilio junto con su familia, y, asimismo, su invitado don Carlos Martínez Rasse, quién desde hace un tiempo se encuentra viviendo en su hogar, el cual este último se encuentra situado en la ciudad de Viña del Mar. 2. Es necesario indicar, que el Sr. Martínez Rasse se encontraba en el domicilio de mi mandante, había llegado a la casa de la familia Gutiérrez Alcaide, solicitando ayuda por una caída que había tenido en su casa en Las Condes, lo que le había provocado una herida en el brazo, y como producto de una serie de problemas de índole familiar, no tenía donde recurrir y llego donde mi representada. Quien junto a su esposo lo llevaron al médico, donde se encontraron que además tenía otras patologías. Don Carlos Martínez, lo aquejan diferentes problemas familiares, de salud y además problemas económicos, en este último. 3. Es del caso, que, en la fecha previamente indicada, siendo alrededor a de las 22 horas, mientras mi mandante se encontraba compartiendo a nivel familiar, don Carlos Martínez Rasse, recibió una serie de mensajes de audio a través de la aplicación de Código: LYZFXRSMRLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 WhatsApp, los cuales habrían sido enviados por la hermana de este último, doña Amelia del Carmen Martínez Rasse. 4. Una vez recepcionado los referidos mensajes de audio, don Carlos Martínez comenzó a escucharlos de manera privada, quedando muy afectados al terminar su reproducción, acto seguido y ante la gravedad de lo escuchado, comparte estos mensajes a doña Erica Alcaide por la misma aplicación de WhatsApp, procediendo esta última a escucharlos. 5. Doña Erica Alcaide, al momento de escuchar estos mensajes quedó profundamente afectada emocionalmente, cuestión que compartió con su marido en aquel momento. Es necesario indica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Juzgado e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado RUC Nº 2410028769-9 y RIT N° 5261-2024, seguido en contra de AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ RASSE, cédula de identidad N° 6.645.918-7, domiciliada en calle Carlos Martínez Nº 12, San Sebastián, Cartagena. Fue parte querellante en el presente juicio, doña Érica Celia Alcaide Vásquez, representada por el abogado don Mauricio Domínguez Delgado; mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo de la defensora penal público doña Constanza Pérez Llanos, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Juzgado. SEGUNDO: Querella y audiencia de conciliación. Que los hechos incluidos por la querellante en su querella son los siguientes: “1. Con fecha 12 de mayo del año en curso, mi representada se encontraba en su domicilio junto con su familia, y, asimismo, su invitado don Carlos Martínez Rasse, quién desde hace un tiempo se encuentra viviendo en su hogar, el cual este último se encuentra situado en la ciudad de Viña del Mar. 2. Es necesario indicar, que el Sr. Martínez Rasse se encontraba en el domicilio de mi mandante, había llegado a la casa de la familia Gutiérrez Alcaide, solicitando ayuda por una caída que había tenido en su casa en Las Condes, lo que le había provocado una herida en el brazo, y como producto de una serie de problemas de índole familiar, no tenía donde recurrir y llego donde mi representada. Quien junto a su esposo lo llevaron al médico, donde se encontraron que además tenía otras patologías. Don Carlos Martínez, lo aquejan diferentes problemas familiares, de salud y además problemas económicos, en este último. 3. Es del caso, que, en la fecha previamente indicada, siendo alrededor a de las 22 horas, mientras mi mandante se encontraba compartiendo a nivel familiar, don Carlos Martínez Rasse, recibió una serie de mensajes de audio a través de la aplicación de Código: LYZFXRSMRLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 WhatsApp, los cuales habrían sido enviados por la hermana de este último, doña Amelia del Carmen Martínez Rasse. 4. Una vez recepcionado los referidos mensajes de audio, don Carlos Martínez comenzó a escucharlos de manera privada, quedando muy afectados al terminar su reproducción, acto seguido y ante la gravedad de lo escuchado, comparte estos mensajes a doña Erica Alcaide por la misma aplicación de WhatsApp, procediendo esta última a escucharlos. 5. Doña Erica Alcaide, al momento de escuchar estos mensajes quedó profundamente afectada emocionalmente, cuestión que compartió con su marido en aquel momento. Es necesario indicar que estos mensajes indicaban una serie de injurias en la persona de mi mandante, como, asimismo, respecto de sus hijas, los cuales indicaban lo siguiente: Primer Audio “Que pasó Carlos, no estabas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la querellada AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ RASSE, cédula de identidad N° 6.645.918-7, de los cargos formulados en su contra como AUTORA del delito de INJURIAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Nº 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 12 de mayo de 2024, en la comuna de Viña del Mar, en perjuicio de doña Érica Celia Alcaide Vásquez. II.- Que se condena en costas a la querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en el considerando noveno de este fallo. Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba incorporados materialmente al juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 24 10 02 87 69 - 9 RIT N° 5261 – 2024 Sentencia dictada por doña Daniela Herrera Faúndez, jueza suplente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: LYZFXRSMRLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T12:20:39-0300
Texto Completo (Preview)
1 QUERELLANTE ÉRICA CELIA ALCAIDE VÁSQUEZ / AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ RASSE DELITO DE INJURIAS GRAVES RUC N° 24 10 02 87 69 - 9 RIT N° 5261 – 2024 VIÑA DEL MAR, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Juzgado e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se llevó a efecto la audi
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