2º Juzgado de Garantía de Santiago

VALESKA CAROLINA DE LOURDES ORTIZ TOLEDO C/ SERGIO ENRIQUE ERICES FUENTES

Rol

O-1248-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 03 de febrero del año 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vía pública en intersección con Avenida General San Martin con Avenida Manuel Antonio Matta, comuna de Quilicura, el requerido SERGIO ENRIQUE ERICES FUENTES, amenazó de forma seria y verosímil a su ex conviviente con quien mantiene dos hijas en común, la victima VALESKA CAROLINA DE LOU ORTIZ TOLEDO, manifestándole a viva voz “ÁNDATE DE LA CASA, DONDE TE ENCUENTRE TE VOY A SACARTE LA CHUCHA, NO TE VAS A VOLVER A LEVANTAR MÁS MARACA CONCHETUMADRE, DE ESA NO VAS A SALIR VIVA ”. A raíz de estos hechos la victima sintió temor por su integridad. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que se atribuye al requerido Erices Fuentes la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando que se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 9 letras b), c) y d) de la Ley 20.066, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de porte o tenencia de armas de fuego y tratamiento para control de impulsos, por el plazo de dos años, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en lo que concierne al establecimiento de los hechos el Ministerio Público rindió la prueba testimonial de la víctima VALESKA CAROLINA DE LOURDES ORTIZ TOLEDO, Cédula de Identidad 15.776.369-5, Ingeniera en comercio internacional, domicilio reservado y de NARCISO EDUARDO ARRIAGADA URRUTIA, Cédula de Identidad 9.103.881-1, funcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 2300161202-6 Rol Interno de Tribunal N°1248-2023, con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado SERGIO ENRIQUE ERICES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 08547766-8, domiciliado Calle Tierras Lindas N° 330, comuna de Colina, representado por el defensor privado abogado Juan José Rondón Manríquez. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Rodrigo Tala Masafierro y la querellante por la abogada Andrea Muñoz Sims. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 03 de febrero del año 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vía pública en intersección con Avenida General San Martin con Avenida Manuel Antonio Matta, comuna de Quilicura, el requerido SERGIO ENRIQUE ERICES FUENTES, amenazó de forma seria y verosímil a su ex conviviente con quien mantiene dos hijas en común, la victima VALESKA CAROLINA DE LOU ORTIZ TOLEDO, manifestándole a viva voz “ÁNDATE DE LA CASA, DONDE TE ENCUENTRE TE VOY A SACARTE LA CHUCHA, NO TE VAS A VOLVER A LEVANTAR MÁS MARACA CONCHETUMADRE, DE ESA NO VAS A SALIR VIVA ”. A raíz de estos hechos la victima sintió temor por su integridad. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que se atribuye al requerido Erices Fuentes la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando que se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 9 letras b), c) y d) de la Ley 20.066, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de porte o tenencia de armas de fuego y tratamiento para control de impulsos, por el plazo de dos años, pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en lo que concierne al establecimiento de los hechos el Ministerio Público rindió la prueba testimonial de la víctima VALESKA CAROLINA DE LOURDES ORTIZ TOLEDO, Cédula de Identidad 15.776.369-5, Ingeniera en comercio internacional, domicilio reservado y de NARCISO EDUARDO ARRIAGADA URRUTIA, Cédula de Identidad 9.103.881-1, funcionario de Carabineros, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3868, comuna de San Miguel. Documental: Certificado de nacimiento de C.D.E.O, hija en común entre víctima y requerido, emitido por el Registro Civil e Identificación y Certificado de nacimiento de S.C.E.O, hija en común entre víctima y requerido, emitido por el Registro Civil

Fallo

por tanto a esa hora iba en camino contrario al de los hechos y nadie puede estar en dos partes al mismo tiempo. Solicitó la absolución con condena en costas. CUARTO: El imputado relata que ese día alrededor de las 12:00 a 12:30 horas se encontraba trabajando en Marcoleta, cuando recibe el llamado telefónico de Gastón, - detective que había contratado porque tenía serias sospechas que su mujer le era infiel, - en que le dice que ella está en un motel en Quilicura; siguiendo el GPS llega al motel, recorriendo ve que en una de las habitaciones estaba uno de sus autos, que manejaba su mujer y una camioneta negra, toma su celular para grabar todo, se hace pasar por servicio, el amante de su ex mujer abre la ventana y él ingresa por la ventana; tuvo un altercado con él quien señala que ella le había dicho que era soltera, después supo que eran amantes desde hace tres años, graba con el teléfono, hace referencia a su suegra; ella con el tercero salen vestidos en el auto de aquel; luego le pidió al detective que ingresara, quien manejó uno de sus autos, tras él, dirigiéndose a su domicilio, aclarando que jamás pasó por el lugar por donde dice que pasaron estos hechos; llegó a su casa, en donde la nana le dijo que su señora se había llevado a las hijas; al otro día echó las pertenencias de ella en cajas y se las llevó a la casa de la mamá – donde ella se encontraba -. Se enteró casualmente que el 15 de octubre de 2022 ella interpuso una denuncia intrafamiliar en su contra, que es fal

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 2300161202-6 Rol Interno de Tribunal N°1248-2023, con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado SERGIO ENRIQUE ERICES FUENTES, c

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