MP, SAN FELIPE C/ MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Rol
O-22-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de diciembre del año 2022 a las 00:05 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima menor de 12 años de edad de iniciales N.D.M.C.O. se encontraba en el pasaje 4 de la Villa Bernardo Cruz de San Felipe instante en el que se le acercó el imputado MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA quien le arrebató su teléfono celular marca Samsung avaluado en la suma de $150.000.-, hecho del cual se percató la madre del menor quien sale en persecución del imputado para Código: MHCCXRGEPMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posteriormente ésta a su vez señalar vía telefónica a Carabineros que estaba en el sector de los departamentos Encón y que tenía a la vista al autor del hecho, por lo que personal policial concurre al lugar entrevistándose con la testigo indicada y sindicando ésta al acusado -que se encontraba en las cercanías- como el autor del hecho, por lo que personal policial procedió a su detención incautándole además de entre sus vestimentas el teléfono sustraído”. Para la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo de acuerdo con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Al imputado no le beneficia ni le perjudican circunstancias modificatoria de la responsabilidad, y en ese entendido, solicita se imponga al encartado, ya individualizado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; junto con condena en costas según lo pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe constituida por el juez presidente Rodrigo Cortés Gutiérrez, además, por los magistrados Paola Hidalgo Benavente y Lucas Ponce Carreño, se llevó a efecto el día 23 de diciembre del 2024, el juicio oral de la causa RIT N.º 22-2024, RUC N.º 2201262838-6, seguido en contra de MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N.º 20.133.360-1, apodado -el bombilla-, nacido en Los Andes el 28 de abril del año 1999, 25 años, soltero, cesante, domiciliado en calle Francisco Rosende Nro. 795, villa Los Acacios, comuna de Los Andes, representado por la defensora penal pública Blanca Poblete Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de San Felipe, representado por el fiscal Bruno Passalacqua Vergara, quien también cuenta con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de diciembre del año 2022 a las 00:05 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima menor de 12 años de edad de iniciales N.D.M.C.O. se encontraba en el pasaje 4 de la Villa Bernardo Cruz de San Felipe instante en el que se le acercó el imputado MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA quien le arrebató su teléfono celular marca Samsung avaluado en la suma de $150.000.-, hecho del cual se percató la madre del menor quien sale en persecución del imputado para Código: MHCCXRGEPMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posteriormente ésta a su vez señalar vía telefónica a Carabineros que estaba en el sector de los departamentos Encón y que tenía a la vista al autor del hecho, por lo que personal policial concurre al lugar entrevistándose con la testigo indicada y sindicando ésta al acusado -que se encontraba en las cercanías- como el autor del hecho, por lo que personal policial procedió a su detención incautándole además de entre sus vestimentas el teléfono sustraído”. Para la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo de acuerdo con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Al imputado no le beneficia ni le perjudican circunstancias modificatoria de la responsabilidad, y en ese entendido, solicita se imponga al encartado, ya individualizado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; junto con condena en costas según lo
Fallo
se acuerda de cuándo fueron exactamente, ya que ocurrieron hace 2 años, esto en cuanto al día y hora. Enuncia nuevamente que su representado conoce a la madre de la víctima y que da un relato coherente con lo oído en el juicio oral, que de hecho la testigo indica en su declaración, además de su posterior retracto, que este habría visto posteriormente al imputado, lo que concuerda con la carabinera Silva Torres, respecto a que le declara algo muy ambiguo, aludiendo a que -le habrían robado- pero ella (la testigo madre de la víctima) no vio el momento en el que le habrían robado, tomando fuerza este punto puesto que ninguna de las personas que han declarado se ha podido dar más allá de la de la declaración de su propio representado se ha podido especificar cómo fue la dinámica de los hechos, de cómo su representado se encuentra en el lugar, como se lo habría robado, que nadie ve esto, ni siquiera la madre, por lo que es de vital importancia la declaración de su representado, que él asume que conoce a esta persona que le pide el celular, se lo entrega y sale corre, se va con la bicicleta y se arranca. Argumenta que se puede desprender también de la misma declaración de la víctima y pide tener presente que el menor al que supuestamente se le habría arrebatado su celular no declaró en ningún momento del procedimiento, solamente les dice a los carabineros lo que Código: MHCCXRGEPMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA. DELITO: ROBO POR SORPRESA RECALIFICADO A HURTO SIMPLE (ART.446 N°3). RIT Nº22-2024. RUC N° 2201262838-6. San Felipe, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe constituida por el juez presidente Rodrigo Cortés Gutiérrez, además, por l
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