C/ MARCELO ANDRÉS MARTÍNEZ CATALÁN
Rol
O-114-2021
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que pasa a transcribirse a continuación: “El 26 de julio de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, en Av. Urmeneta con Unión Árabe, Limache, MARCELO ANDRÉS MARTÍNEZ CATALÁN fue sorprendido por Carabineros ejerciendo el transporte público de pasajeros, conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO 712, patente YP-8759, portando las placas patentes XF- 3042, correspondientes un bus marca Volkswagen, modelo 9140.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, cometido en grado de CONSUMADO Código: LVXDXRXHQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se atribuye al acusado la calidad de AUTOR, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor que no concurren. Finalmente, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Además, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, el comiso de los instrumentos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de inicio de los intervinientes. El Ministerio Publico, señaló que el presente juicio dice relación con un delito de uso, o conducción más bien, de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito 18.290, en el que estima la fiscalía le ha cabido participación al acusado, Marcelo Andrés Martínez Catalán, en calidad de autor, encontrándose este ilícito en grado de desarrollo consumado, tal como señala la acusación fiscal. Explica que estos hechos ocu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Lino Godoy Ordenes e integrada, además, por los jueces Javier Marchant Cabezas y Claudio Osorio Llanos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900802853-5/RIT N° 114-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MARCELO ANDRÉS MARTÍNEZ CATALÁN, cédula de identidad n° 15.555.802-4 , nacido en Valparaíso el 13 de enero de 1983, 42 años de edad, divorciado, estudios superiores incompletos, conductor profesional, domiciliado en Los Avellanos n° 1425, Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Sanchez Psijas. Por la defensa de Marcelo Martínez Catalán, intervino el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado con motivo de los hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que pasa a transcribirse a continuación: “El 26 de julio de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, en Av. Urmeneta con Unión Árabe, Limache, MARCELO ANDRÉS MARTÍNEZ CATALÁN fue sorprendido por Carabineros ejerciendo el transporte público de pasajeros, conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO 712, patente YP-8759, portando las placas patentes XF- 3042, correspondientes un bus marca Volkswagen, modelo 9140.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, cometido en grado de CONSUMADO Código: LVXDXRXHQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se atribuye al acusado la calidad de AUTOR, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor que no concurren. Finalmente, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Además, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, el comiso de los instrumentos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de inicio de los intervinientes. El Ministerio Publico, señaló que el presente juicio dice relación con un delito de uso, o conducción más bien, de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito 18.290, en el que estima la fiscalía le ha cabido participación al acusado, Marcelo Andrés Martínez Catalán, en calidad de autor, encontrándose este ilícito en grado de
Fallo
Por tanto, la defensa insiste por un veredicto absolutorio, por no haberse acreditado más allá de toda duda razonable el elemento subjetivo del tipo penal y, además, por estar entredicho a la antijuridicidad material que hay detrás de este tipo penal especial del artículo 192 de la ley 18.290. Habiendo uso de su derecho de réplica, el Ministerio Publico dice que la antijuricidad material en este caso, está dada por el hecho de qué se trata de una defraudación: existe un sistema, un orden administrativo que regula la circulación de microbuses por determinados recorridos y, finalmente, el bien jurídico protegido es, precisamente, ese orden administrativo que regula la circulación de buses, porque de otra forma, si no se sancionaran estas conductas, existiría un incentivo perverso para que, precisamente, ocurran situaciones como las que ocurrió en este caso, que se traiga un autobús de otra región a la quinta región para circular de manera ilegítima por el recorrido, afectando el ejercicio legítimo de la conducción por parte de otros conductores que sí cumplen con los requisitos administrativos y legales para realizar dicha conducción, por lo que sí hay un interés público en perseguir estos hechos. QUINTO: Declaración del acusado. Que, en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal y en presencia de su defensa, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y, advertido acerca de sus derechos, optó por declarar como
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ANDRÉS MARTÍNEZ CATALÁN DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO. RUC N° 1900802853-5 RIT N° 114-2021 Quillota, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio
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