Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

O-3-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que se manifestó ante el juzgado de Letras del Trabajo una demanda por don Fabián Alejandro García Curiqueo, representado por don Cristian Aquiles  Saba  Cabello, quienes demandan a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada por su representante legal el alcalde don Cristian Pozo Parraguez, básicamente la demanda consiste en nulidad del despido, despido injustificado, pago de indemnizaciones por años servicios y cotizaciones provisionales, señala y fundamenta la misma, que habría tenido una relación laboral con la Municipalidad, de la que habría estado, entre comillas, disfrazada en una prestación de servicio, esto porque trabajaba en un programa de seguridad para recintos municipales, da cuenta de lo que habría sido su relación laboral, específicamente donde había prestado el servicio y las funciones que habría cumplido y señala que eran funciones habituales de la Municipalidad, no se trataba de cometidos específicos, ni tampoco eran transitorios o temporales. 2.- Que la municipalidad de Pichilemu contestó la demanda en su oportunidad, también por escrito dentro de plazo, señalando doña Susana Carazo, abogada en representación de la Municipalidad, que había algunos hechos que eran efectivos, pero señaló que no era efectivo que estos contratos hayan sido contratos de trabajo, sino que básicamente se estaba controlando a esta persona o a esta persona en específico, el demandante, bajo los términos del artículo tercero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por lo tanto no existiría un vínculo laboral, no procedía entonces el pago de cotizaciones y no existiría entonces tampoco la nulidad del despido. 3.- En su oportunidad, como se señaló con fecha 15 de junio de 2022, se realizó audiencia preparatoria donde se fijaron hechos a probar que fueron los siguientes: La existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7.º del Código de Trabajo, en términos de subordinación y dependencia. En segundo lugar, a exist

Fundamentos

motivos plausibles para él, al menos ofrecido la acción en base al documento que acompañó a la demanda. Téngase por notificadas a las partes de la dictación de sentencia en esta audiencia. Dirigió Don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 420 y siguiente del Código del Trabajo, se resuelve: 1º.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesto por Alejandro García Murillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, no dándole lugar a todas las peticiones que se realizaron en la misma. 2º.- Que no se condena en costas al demandante, entendiendo que tuvo motivos plausibles para él, al menos ofrecido la acción en base al documento que acompañó a la demanda. Téngase por notificadas a las partes de la dictación de sentencia en esta audiencia. Dirigió Don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Treinta y uno de agosto de 2022 RUC 22-4-0390248-2 RIT O-3-2022 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yolanda Rubio Rubio HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390248-2-119/220831-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECE FABIAN ALEJANDRO GARCIA CURIQUEO, C.N.I: 19.779.1

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