MP C/ LUIS FRAN ANGULO BENITEZ
Rol
O-7320-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de una investigación de Fiscalía Local de Copiapó, funcionarios policiales de PDI, se percataron de ventas de drogas al menudeo en la vía pública calle Yumbel, inmediaciones de N° 55, Copiapó, lugar donde imputado Luis Fran Angulo Benítez, vendió 6 envoltorios de cocaína base, con un peso de 1,83 gramos brutos a cambio de $6.000 a JRDA, esto el día 12/11/2024 a las 11:20 horas. El día 12/112024, a las 12:30 horas aproximadamente, autorizados por resolución judicial, funcionarios de PDI, ingresaron y registraron al domicilio ubicado calle Viel N° 13. Copiapó, descubriendo que imputado Luis Fran Angulo Benítez, mantenía y guardaba en un calcetín, oculto en una repisa, 30 envoltorios de papel con 7,86 gramos de cocaína base, y se incautó dinero que mantenía oculto en distintas partes del inmueble, la suma de $1.805.500. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS FRAN ANGULO BENITEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies y dinero incautado. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo a UN DÍA que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 10 de enero de 2025 bajo a
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS FRAN ANGULO BENITEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies y dinero incautado. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo a UN DÍA que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 10 de enero de 2025 bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2401246899-3 RIT: 7320 - 2024 IMPUTADO: LUIS FRAN ANGULO BENITEZ C.I. 28.595.852-0 FECHA DE NAC. 30 de julio de 1987 DIRECCION Calle Viel, sector Alameda Nº 13 COMUN A: Copiapó. DELITO Trafico de pequeñas ca
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