MP C/ PABLO ANDRÉS SALAZAR FERNÁNDEZ
Rol
O-714-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 30 de diciembre del presente año se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en la que se accedió al procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del acusado PABLO ANDRÉS SALAZAR FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N°17.070.200-k, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle San Martín N° 120, Carahue, representado por la Defensora Penal Pública. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Fiscal se fundó en los siguientes hechos: El día 13/07/2023 a las 8:20 horas aproximadamente, Carabineros recibió un llamado de don Felipe Provoste Campos, encargado de monitoreo de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Carahue, quien señaló que en calle Manuel Bulnes esquina Villagran, observaba un vehículo marca Jac, modelo S2, placa patente única PKBG.79, que se encontraba estacionado en el lugar y que al verificar en el sistema de encargo Safebywolf de la municipalidad antes señalada, arrojando alerta de encargo por delito, en virtud de lo cual tomó contacto con Carabineros de Carahue, quienes al ingresar la placa patente del vehículo al sistema computacional, verificaron que este efectivamente mantenía encargo vigente por el delito de apropiación indebida de fecha 08/01/2023, en virtud de denuncia realizada en la Tenencia Las Encinas de Coquimbo por doña Katherine Ulloa Martin, quien señaló que el vehículo le había sido sustraído por un tercero. En virtud de estos antecedentes Carabineros se traslada hasta la intersección de calle Manuel Bulnes esquina Villagran, no encontrándolo por lo cual efectuaron un patrullaje por el sector hasta la población Los Pinos de la comuna de Carahue, ingresando por calle Baquedano hasta calle San Martín Código: NDUSXRBXWKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl logrando percatarse que que el vehículo marca Jac color rojo, modelo S2, placa patente única
Fundamentos
Considerando que el delito tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de un grado de una divisible, conforme lo permite el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, concurriendo además una circunstancia atenuante de responsabilidad penal a favor del acusado, ninguna agravante, teniendo en cuenta además el valor de la especie y pudiendo descartarse que el imputado haya podido estar involucrado en el delito de apropiación en el que se obtuvo el vehículo porque en esa época estaba trabajando según hoja de asistencia a su trabajo, se rebajará en un grado la pena Código: NDUSXRBXWKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asignada al delito y dentro del grado respectivo se aplicará la pena en su mínimo, esto es, la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Respecto de la pena de multa se le rebajará más allá del mínimo señalado por la ley, imponiéndose en un tercio de unidad tributaria mensual, que se sustituye por 1 día1 de reclusión y se le dará por cumplida por el tiempo que pasó detenido en esta causa. Además se impondrán las accesorias legales y especiales relativas a los delitos por el que fue acusado, así como se ordenará el comiso de la especie incautada si no hubiere sido entregada a su dueño. SÉPTIMO: En relación al cumplimiento, resulta improcedente la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional como fuere solicitado por la defensa en su petición principal, toda vez que no se cumple con el requisito de la letra b) del artículo 4° de la Ley 18.216, en relación a la condena anterior, el acusado dio cumplimiento a la pena impuesta en causa RIT 2426-2017 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio el día 28 de noviembre de 2018, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, y en atención a que los hechos de la presente causa acontecieron con fecha 13 de julio de 2023, no alcanza a computarse el plazo señalado en el literal b) del artículo 4° de la ley 18.216, pues sólo han transcurrido 4 años 7 meses y 14 días, exigiendo la norma que hayan transcurrido 5 años desde el cumplimiento de la condena anterior y la comisión del nuevo ilícito. En relación a la petición subsidiaria de la defensa, se accederá al otorgamiento de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL por considerar que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la ley 18.216, especialmente sus antecedentes sociales, que es padre de familia y debe proveer al sustento de ellos, que tiene un trabajo estable en el Servicentro de Carahue, pudiendo presumir que con dicha medida el acusado no volverá a delinquir. Sin abonos que considerar, toda vez que durante el proceso estuvo Código: NDUSXRBXWKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sometido a las medidas cautelares de firma cada dos meses ante Carabineros y arr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 9, 14 N°1, 15 Nº1, 25, 29, 50 del Código Penal; 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS SALAZAR FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N°17.070.200-k, a la pena 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos mientras dure la condena, y a una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 y siguientes del Código Penal, cometido el 13 de julio de 2023. II.- .- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se le concederá al condenado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por el mismo plazo de la condena, reclusión que va desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando a la espera del informe de factibilidad de monitoreo telemático que deberá remitir la defensa dentro quinto día y en esa oportunidad se resolverá la competencia y el control de la ejecución de la pena sustitutiva. Sin abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia se encuentre firme Código: NDUSXRBXWKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y ejecut
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Carahue, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 30 de diciembre del presente año se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en la que se accedió al procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del acusado PABLO ANDRÉS SALAZAR FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N°17.070.200-k, de profesi
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