GONZÁLEZ/ECO RENOVABLES S.P.A.
Rol
M-154-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-154-2022, compareciendo doña KATIHUSKA YESSENIA GONZÁLEZ VALLEJOS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle San Martín número 870, oficina número 308-B de la comuna de Concepción, legalmente asistida por el abogado don Miguel Chaparro Villa; la demandada principal ECO RENOVABLES SPA, representada legalmente por don Juan Pablo Ojeda Baeza, ambos domiciliados en avenida Uno Norte número 461, oficina número 703, de la ciudad de Viña del Mar, quien no compareció a la audiencia; y la demandada solidaria o subsidiaria EBCO S.A., representada legalmente por don Germán Eguiguren Franke, ambos domiciliados en avenida Santa María número 2450, tercer piso, de la comuna de Providencia, Santiago, quien compareció representada por el abogado don José Antonio Santander Gidi.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Katihuska Yessenia González Vallejos, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Eco Renovables SpA, representada legalmente por don Juan Pablo Ojeda Baeza y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Ebco S.A., representada legalmente por don Germán Eguiguren Franke, solicitando se declare: a) Que se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. b) Que producto de la declaración de existencia de régimen de subcontratación, se condene solidaria o subsidiariamente a la demandada Ebco S.A. al pago de las prestaciones que se detallan. c) Que en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las prestaciones y remuneraciones adeudadas según pasa a señalar: c.1) Feriado legal y proporcional por la suma de $83.333 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. c.2) Remuneración pendiente de febrero $550.000 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, la suma demandada es de $633.333 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Eco Renovables SpA no contestó la demanda incoada en su contra, atendida su incomparecencia a la audiencia monitoria. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Ebco S.A. contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. SEXTO: Que la actora rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 10 de enero del año en curso entre doña Katihuska Yessenia González Vallejos, como trabajadora, y Eco Renovables SpA, como empleadora, en virtud del cual aquélla se comprometió a efectuar labores de prevencionista de riesgos. b) Carta de aviso de término de contrato de la demandante de 28 de febrero del presente año. c) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre la actora y la demandada principal el 20 de abril del año en curso ante el Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo de la Región de Valparaíso. d) Comprobantes de licencias médicas presentadas por la demandante el 15, 19, 22 y 26 de febrero del presente año. e) Certificado de cotizaciones previsionales de la actora, emitido el 21 de abril del año en curso por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida correspondiente al período que media entre octubre de 2021 y mar
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la demandada solidaria o subsidiaria Ebco S.A. II.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Katihuska Yessenia González Vallejos en contra de Eco Renovables SpA, representada legalmente por don Juan Pablo Ojeda, declarándose que esta última deberá cancelar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $70.265 por concepto del feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 10 de enero y el 28 de febrero del año en curso; b) $205.358 por la remuneración pendiente de cinco días de febrero del presente año. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña Katihuska Yessenia González Vallejos en contra de Ebco S.A., representada legalmente por don Germán Eguiguren Franke. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en $100.000. En tanto, se absuelve de las mismas a la demandada solidaria o subsidiaria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-154-2022 Ruc N° 22-4-0416539-2 DICTADA POR SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-154-2022, compareciendo doña KATIHUSKA YESSENIA GONZÁLEZ VALLEJOS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle San Martín número 870, oficina número 308-B de la comuna de Concepción, legalmente asistida por el abogado don Migue
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