NAVIERA SELKNAM SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-62-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA SELKNAM SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama de la multa administrativa aplicada por Resolución 1456/2021/7 de fecha 25 de octubre de 2021, notificada el 27 de octubre de 2021, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por ser contraria a Derecho, solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley.
Fundamentos
Fundamentos del reclamo: Se les ha cursado la multa de autos, por no mantener a bordo de la nave “Yartou”, atracada al puerto de Oxxean, los contratos de trabajos de cierta tripulación. Pero resulta que los hechos son diversos y es claro que el funcionario que cursó la multa incurre en error que amerita dejarla sin efecto. En efecto, el día 7 de octubre de 2021, el mismo funcionario que cursa la multa, concurre a la nave “Yartou” y deja un acta de requerimiento de documentación laboral, en particular, los contratos de los tripulantes Rosas, Ramírez, Carvajal, Roa, Reyes, Ramírez (Sebastián) y Olguín. Para tal efecto, cita a su representada para concurrir el día 12 de octubre de 2021 a las 9:30 horas, a la Inspección del Trabajo a dejar los documentos requeridos. Ese día y hora, funcionarios de su representada concurren a la Inspección, donde le entregan al sr. Álvaro Núñez, copia íntegra de las carpetas laborales de todos estos trabajadores, incluyendo los contratos de trabajo. Así consta en documento timbrado en señal de recepción por el sr. Núñez. Por lo tanto, el día 12 de octubre de 2021, el funcionario que cursó la multa tuvo a la vista todos los contratos de los trabajadores indicados, por lo que pudo cumplir con su cometido de realizar la labor fiscalizadora que la ley le manda. No obstante ello, sostiene en la multa reclamada que habría concurrido nuevamente a la nave “Yartou” tres días después a requerir exactamente los mismos documentos, los que ahora, no estarían. A menos que se trate de una gestión poco clara o sospechosa de persecución, no hay explicación alguna para esta supuesta “segunda visita” para exigir los documentos que ya obraban en poder del funcionario. Sería un acto de mala fe requerir que se le entreguen los contratos en la oficina de la Inspección, para tres días después exigir que estén a bordo de una nave que no estaba navegando y cuya tripulación ni siquiera estaba a bordo. Es claro que el funcionario incurrió en un error al cursar esta multa, y procede que se le deje sin efecto. En subsidio, rebaja de la multa La multa aplicada, en el evento de que SS., estime que no hubo error del funcionario que la cursó, debe ser rebajada por dos razones: 1.- Falta de fundamento de la gravedad. El artículo 506 del Código del Trabajo obliga a la Inspección del Trabajo a aplicar las sanciones que allí se contemplan, conforme la gravedad del hecho. Ni en la resolución de multa ni en los documentos sobre los cuales se fundamenta, se exponen los fundamentos que tuvo el funcionario para sancionar con las 26,73 IMM que aplica. La materia de autos es una manifestación de ius puniendi del Estado y
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. El artículo 32 del DFL Nº2 de 1967 – norma invocada como infringida en la multa de autos – establece que las sanciones a la obligación contenida en el artículo 31 se sanciona con multa de entre 3 sueldos vitales mensuales y 10 sueldos vitales anuales (es increíble que 55 años después aún el Ministerio del Trabajo no adecue la norma). Por aplicación del DS Nº51 de 1982 se establece que un sueldo vital mensual equivale a 22,2% de un ingreso mínimo. Así, en octubre de 2021 el ingreso mínimo no remuneracional es $217.226.- por lo que un sueldo vital mensual equivale a $48.224.- y un sueldo vital anual a $578.690.- Por lo tanto, el rango de multa que contempla el artículo 32 del DFL Nº2 de 1967 va de $144.672.- hasta un máximo de $5.786.900.- En el caso de autos se aplica una multa que excede el máximo contemplado en la ley, sin darse ningún fundamento a la consideración de máxima gravedad que implica sancionar con el máximo, impidiendo al administrado y sancionado ejercer la legítima defensa sobre la proporcionalidad o justifica de la sanción. Si no dicen porque se sanciona con la pena máxima, cómo puede el sancionado defenderse? Esta falta de fundamento es
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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA SELKNAM SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artíc
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