Juzgado de Garantía de Linares

CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS ALFREDO AGÜERO GUERRA

Rol

O-1420-2022

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 26 de septiembre del año 2021, alrededor de las 04.15 horas,. en calle Brasil a la altura del N° 646 de Linares, en un contexto de una fiscalización por parte de Carabineros, fue fiscalizado el imputado LUIS ALFREDO AGÜERO GUERRA quien conducía su vehículo patente DT.JR- 32, conduciendo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir con al menos 2,20 gramos por mil de alcohol en la sangre. Linares, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30 del Código Penal, 110, 196, 209 de la Ley 18.290 sobre tránsito, 1, 45, 46, 47, 295, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALFREDO AGÜERO GUERRA, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir causando daños, en grado consumado, hecho ocurrido el día 26 de septiembre de 2021 en la comuna de Linares. Código: YLXUXRTPXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dent

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALFREDO AGÜERO GUERRA, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir causando daños, en grado consumado, hecho ocurrido el día 26 de septiembre de 2021 en la comuna de Linares. Código: YLXUXRTPXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pe

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100871451-4. RIT : 1420-2022. DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir causando daños. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : LUIS ALFREDO AGÜERO GUERRA. RUT N° : 12.746.430-8. DOMICILIO : calle Coquimbo viejo parcela Nro. 90 comuna de Colina, Stgo. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Francisco Javier V

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