15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CORPBANCA/RAMOS

Rol

C-8847-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2019 comparece Leslie Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú-Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Milton Maluhy Filho, administrador, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce demanda de cobro de pagaré en contra de Loreto Daniela Ramos Esparza, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Los Boldos 403, Humberto Toro, comuna de Freire. Explica que los títulos cuyo cobro pretende corresponden a dos pagarés, el primero de ellos, suscrito por un monto capital de 2,8125 unidades de fomento; y el segundo por 25,3124 unidades de fomento, ambos suscritos el 7 de enero de 2019 y con vencimiento al 5 de febrero de 2019. Estos habrían sido suscritos por el representante del Banco conforme a mandato otorgado en contrato de apertura a la orden de Corpbanca, de quien es continuadora legal. Señala que la sumatoria de ambos montos de capital asciende a 28,1249 unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento a la suma de $774.609.-, suma que devengaría además intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, expone que los documentos se aceleran en virtud de la cláusula décima sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027. El suscriptor además liberó al acreedor de la obligación de protesto, la firma se encuentra autorizada ante notario, no se encuentra prescrita la acción, siendo actualmente exigible. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de Loreto Daniela Ramos Esparza, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $774.609.- más intereses y reajustes, llevando adelante la ejecución hasta que se haga pago de sus acreencias, con costas. Con fecha 31 de may

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Itaú Corpbanca, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Loreto Daniela Ramos Esparza, todos debida y suficientemente individualizadas en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya examinados. TERCERO: Que, atendida la naturaleza eminentemente jurídica que el análisis de la defensa impetrada supone, se omitió la recepción de la causa a prueba. Por ende, corresponde analizar la excepción opuesta y juzgar si resulta suficiente para detener la ejecución en estudio. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil; la mencionada interrupción civil se produce por la demanda judicial y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario C-8847-2019 sensu, la interrupción civil se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. QUINTO: Que, el artículo 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, de modo que al efecto y con arreglo al artículo 48 del mismo texto normativo, en el caso de marras se trata de dos pagarés que debían ser girado a día fijo y determinado, toda vez que consignan como fecha de vencimiento el 5 de febrero de 2019. A su turno, el artículo 98 de la misma ley preceptúa a propósito de las letras de cambio y de los pagarés que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte, el tenor del artículo 2503 N° 1° del Código Civil excluye su interrupción, atendido que la notificación de la demanda sólo se produjo el 31 de mayo de 2021 y, refrendando tal postura, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra”. Fuerza es concluir entonces que la obligación contenida en los instrumentos mercantiles prescribió el 5 de febrero de 2020, no se vio interrumpida en momento alguno y, de hecho, concurrieron los presupuestos que desembocan en su origen. Corolario de las reflexiones que antecede

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 48, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito de 27 de mayo de 2021. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° 8.874-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-13T08:55:58-0400

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C-8847-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8847-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/RAMOSÚ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2019 comparece Leslie Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú-Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Milton Maluhy Filho, adminis

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