SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD MAIPÚ
Rol
C-18016-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2020 comparece doña Elizabeth Sepúlveda Vásquez, abogada, con domicilio en Ahumada 370, oficina 725, comuna de Santiago, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, cuya representante legal es su alcalde, doña Cathy Barriga Guerra, domiciliada en Avenida Cinco de Abril Nº 260, de la misma comuna. Funda su pretensión en que es dueña del inmueble situado en Pasaje Consagración N°151, comuna de Maipú y a su respecto existen derechos de aseo pendientes de pago desde el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2015. Al efecto razona que, de acuerdo con nuestra normativa, ha transcurrido un plazo superior al legal para que se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos devengados en su contra relativo a los periodos ya señalados. Así las cosas y previas citas legales, particularmente los artículos 2492, 2493 2514 y 2521 del Código Civil, solicita en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones vencidas entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, por la suma de $943.511.- Luego, a folio 12, consta el hecho de haberse notificado en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada, con fecha 6 de mayo de 2021. El 13 de mayo de 2021 comparece doña Elizabeth Olguín Ríos, quien en representación convencional de la demandada y contesta el libelo, allanándose a la pretensión hecha valer en el mismo, por cuanto concuerda con el relato y las apreciaciones jurídicas que del mismo se han plasmado en la demanda y en consonancia con su proceder, solicita no se condene en costas a su representada. Por último, el 14 de julio de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía del demandante y con base en lo preceptuado por el artículo 313 del Código Adjetivo se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 10 de diciembre de 2020 comparece doña Elizabeth Sepúlveda Vásquez, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre C-18016-2020 Municipalidad de Maipú, ambas debida y suficientemente individualizadas en autos. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción entablada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal C-18016-2020 importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de 10 de diciembre de 2020, con lo que se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje Consagración N°151 de la comuna de Maipú, cuyos vencimientos se produjeron entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, por la suma de $943.511.- II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol: C-18.016-2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información
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C-18016-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18016-2020 CARATULADO : SEP LVEDA/MUNICIPALIDAD MAIPÚ Ú Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2020 comparece doña Elizabeth Sepúlveda Vásquez, abogada, con domicilio en Ahumada 370, oficina 725, comuna de Santiago, e interpone demanda ordinaria de prescri
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