NICOLE ELIZABETH VASQUEZ PACHECO C/ ROBINSON ANDRÉS PÉREZ GALLARDO
Rol
O-442-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: Que desde el año 2022 se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda criminal liderada por su financista Robinson Andrés Pérez Gallardo, quien utiliza una flota de camiones de alto tonelaje, asimismo también a diversos choferes que en conocimiento de su actuar delictual trasladan desde el norte del país sustancias ilícitas a la Región Metropolitana, entre los cuales fue posible identificar a Héctor Díaz Castillo, Luis Milchío Pérez y Pedro Bravo Navarro. En efecto, de acuerdo a investigación previa, se logró determinar que con fecha 17 de junio de 2022 Héctor Díaz Castillo se comunica con Luis Milchío Pérez para coordinar el traslado de la droga, indicándole que se fueran juntos, reuniéndose finalmente en el sector denominado “El Salar”, para luego retornar con la droga. Luego, con fecha 18 de junio de 2022, se captó un comunicado entre Robinson Pérez Gallardo y su brazo operativo Héctor Díaz Castillo, con la finalidad de darle instrucciones para comunicarse con el proveedor de droga un sujeto apodado “Canelo”, dándole el teléfono celular, para que coordine con este último la entrega de la sustancia ilícita, quedando de manifiesto que se estaba coordinando una entrega de droga para ser trasladada por Héctor Díaz Castillo a la Región Metropolitana. Seguidamente Héctor Díaz Castillo se volvió a comunicar con Robinson Pérez Gallardo solicitándole carga de petróleo, comentando que Luis Milchío Pérez y Pedro Bravo Navarro alias, “Peyuco”, se encontraban en la Región de Tarapacá, lugar desde donde se trasladarían la droga al interior de los camiones conducidos por estos. Siguiendo con las vigilancias, el día 21 de junio de 2022, en horas de la mañana, Robinson Pérez Gallardo intentó comunicarse con sus brazos operativos y choferes Héctor Díaz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días diecinueve, veinte y veintitrés de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Flavia Donoso Parada en calidad de presidenta de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como redactora, y doña Esperanza Carmona Araya en calidad de tercer integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 2.200.375.915-K, RIT 442-2024, respecto de los acusados: 1. HÉCTOR RODRIGO DÍAZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 13.148.847-5, nacido el 4 de enero de 1977 en Quilaco, 47 años, divorciado, mecánico y chofer de camiones, cursó hasta cuarto año de enseñanza básica, lee y escribe, domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 719, comuna de Perquenco, Araucanía; 2. PEDRO ANTONIO BRAVO NAVARRO, cedula de identidad N° 13.290.666-1, nacido el 30 de junio de 1973 en Santiago, 51 años, soltero, obrero, cursó hasta primer año de educación media, lee y escribe, domiciliado en Valle de Pica Nº 1095, San Bernardo; y 3. ROBINSON ANDRÉS PÉREZ GALLARDO, cedula de identidad N°12.286.786-2, nacido el 4 de enero de 1972 en Santiago, 53 años, casado, transportista, con estudios medios completos, domiciliado en Media Luna Poniente Nº 706, Villa San Ambrosio, San Javier, quienes comparecieron a la audiencia de juicio oral sujetos a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Pablo Salinas Martínez. De la defensa del acusado Héctor Rodrigo Díaz Castillo se ocupó el defensor penal público Andro Mitrovic Martínez. A su vez, de la defensa del acusado Pedro Antonio Bravo Navarro se ocuparon los defensores penales públicos Aníbal Llanos Gutiérrez y Montserrat Cárcamo Escobar, y, finalmente, la defensa del acusado Robinson Andrés Pérez Gallardo estuvo a cargo del defensor privado Luis Alberto Araya Díaz. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Código: WKNXRLRPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: Que desde el año 2022 se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda criminal liderada por su financista Robinson Andrés Pérez Gallardo, quien utiliza una flota de camiones de alto tonelaje, asimismo también a diversos choferes que en conocimiento de su actuar delictual trasladan desde el norte del país sustancias ilícitas a la Región Metropolitana, entre los cuales fue posible identificar a Héctor Díaz Castillo, Luis Milchío Pérez y Pedro Bravo Navarro. En efecto, de acuerdo a investigación previa, se logró determinar que con fecha 17 de junio de 2022 Héctor Díaz Castillo se comunica con Luis Milchío Pérez para coor
Fallo
se acuerda si hubo conversaciones telefónicas en el trayecto con Robinson, la señal es mala. Con Pedro y Luis Milchío estuvieron en el salar, hablaron poco, pero les dijo que estaban siendo seguidos, como tres veces les advirtió. No recibió los $3.000.000. No sabe si le iban a pagar a Pedro Bravo o si alguna vez recibió plata. En el trayecto lo llamó un colombiano apodado “Canelo”. Robinson le dijo que lo llamara para que le entregaran la droga en Iquique. Con él solo habló una vez. “Canelo” le dijo que dejara el camión en la ZOFRI y que se fuera a dar una vuelta. El camión que dejó era el amarillo y cuando lo pasó a buscar ya estaba listo. Esperaron la carga en el Salar junto con Pedro Bravo Navarro, todos sabían lo que estaba pasando. A su defensa le respondió que declaró en agosto o septiembre con el abogado Luis Jiménez y con el abogado Rodrigo Bartolini el 2022, cuando tenía más recursos. En ambas declaraciones dijo que le habían pagado para traer la droga a Santiago. A la defensa de Robinson Pérez le contestó que solo hizo un viaje ilícito. El camión fue cargado por los colombianos. Estas son cosas delicadas, a uno lo pueden matar, se deja el camión estacionado ahí. No conoció a la gente que le cargó el camión. Habló una vez con “Canelo” porque Robinson le dio el teléfono. “Canelo” le dijo que dejara el camión amarillo en la ZOFRI, frente a la Copec. Robinson lo iba a esperar en el sitio de él, en Lo Espejo para recibir el camión. Así quedó acordado, que Robinson iba
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RUC 2.200.375.915-K. RIT 442-2024. MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR RODRIGO DÍAZ CASTILLO, PEDRO ANTONIO BRAVO NAVARRO Y ROBINSON ANDRÉS PÉREZ GALLARDO. Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días diecinueve, veinte y veintitrés de diciembre del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las
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