Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ AARON JERRY DELGADO REQUENA

Rol

O-183-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 9 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 23:40 horas de la noche, el acusado AARON JERRY DELGADO REQUENA conducía un automóvil marca “Mg”, color azul, patente PTLH-26, por la Ruta 5 Norte, quien al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes advierten que el acusado intenta evadir el control policial apagando las luces del vehículo y deteniéndose antes de llegar a dicho control por lo cual personal policial se traslada al lugar procediendo a su fiscalización, instantes en que advierten que desde el interior del móvil emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, por lo que se procede a la revisión y registro de la parte posterior del móvil, encontrando en dicho lugar 2 bolsos color negro, los cuales a su vez contenían 19 esferas confeccionadas con material nylon Código: TMYFXRNCYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jerry.uber17@gmail.com 2 contenedoras a su vez de un total de 19.134,3 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención del acusado AARON DELGADO REQUENA y a la incautación de la droga por este transportada, del vehículo en que se trasladaba, de un teléfono celular marca “Motorola” color negro, y de un teléfono celular marca “Oppo” color negro que este igualmente portaba” (SIC). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 20.000, en el que le ha correspondido al acusado una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Francisco Cabezas Vergara e integrada por las magistradas Marcela Osorio Páez y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°183-2024 y RUC N°2300862373-2, seguida en contra de AARON JERRY DELGADO REQUENA, cédula nacional de identidad N°22.213.689-K, de nacionalidad peruana, nacido en Pativilca el 04 de abril de 1997, 27 años, soltero, electricista, con enseñanza media completa, con domicilio en Enrique Donoso N°410, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, con forma especial de notificación al correo electrónico jerry.uber17@gmail.com, representado por el defensor penal privado don Jorge Durán Lillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Hugo Arismendi Gallegos; intervinientes todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 9 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 23:40 horas de la noche, el acusado AARON JERRY DELGADO REQUENA conducía un automóvil marca “Mg”, color azul, patente PTLH-26, por la Ruta 5 Norte, quien al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes advierten que el acusado intenta evadir el control policial apagando las luces del vehículo y deteniéndose antes de llegar a dicho control por lo cual personal policial se traslada al lugar procediendo a su fiscalización, instantes en que advierten que desde el interior del móvil emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, por lo que se procede a la revisión y registro de la parte posterior del móvil, encontrando en dicho lugar 2 bolsos color negro, los cuales a su vez contenían 19 esferas confeccionadas con material nylon Código: TMYFXRNCYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jerry.uber17@gmail.com 2 contenedoras a su vez de un total de 19.134,3 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención del acusado AARON DELGADO REQUENA y a la incautación de la droga por este transportada, del vehículo en que se trasladaba, de un teléfono celular marca “Motorola” color negro, y de un teléfono celular marca “Oppo” color negro que este igualmente portaba” (SIC). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3, ambos de la Ley 20.000, en el que le ha correspondido al acusado una participación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 45 y 52 de la Ley 20.000; 1, 15, 15.bis, 17, 17.ter y 38 de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 326, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado AARON JERRY DELGADO REQUENA, cédula nacional de identidad N°22.213.689-K, de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito de Tráfico ilícito de Cannabis Sativa, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Nogales el 09 de agosto de 2023; a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 se le sustituye al condenado DELGADO REQUENA la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto a un plazo de intervención igual al de la pena impuesta, es decir, cinco años bajo la super

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ AARON JERRY DELGADO REQUENA DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RIT N°183-2024 RUC N°2300862373-2 Quillota, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrad

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