Juzgado de Letras de Lautaro

HUILCALEO/CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

T-2-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se estimarían constitutivos de indicios de prácticas desleales del empleador, al reemplazar a trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del proceso de negociación colectiva reglada, establecido en el artículo 345 incisos 2° y 4°, y artículo 403 letra d) del Código del Trabajo. Por lo que, con fecha 22 de enero de 2021, se realiza visita inspectiva al domicilio denunciado, por parte de un funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, entrevistándose en forma privada a un total de nueve trabajadores. Se constató el reemplazo ilegal de trabajadores involucrados en huelga. Por lo que, de dicha fiscalización fue posible constatar prácticas desleales del empleador que dice relación con el reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV del Código del Trabajo. Hace presente, que el mismo puesto del actor, como operador de caldera, fue reemplazado por la empresa inmediatamente iniciada la huelga, lo que fue constatado por la Inspección del Trabajo, quién por mandato legal, formaliza el resultado de la fiscalización, ingresando denuncia por prácticas antisindicales ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el RIT: S-2-2021, procedimiento que a la fecha continúa en tramitación en primera instancia. Sin embargo, la empresa continuó el proceso de acoso y prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva, ofreciéndoles aumento en el bono de producción a todos los socios del sindicato que renunciaran a éste y se reincorporaran en sus funciones. Es así como gradualmente fueron renunciando los socios, y a la fecha de hoy NO EXISTEN MÁS SOCIOS DEL SINDICATO que este actor, quien como presidente es el ÚNICO trabajador en huelga. Una huelga que por supuesto, es absolutamente ineficaz al carecer de toda la coerción que le asigna nuestra legislación, habiendo sido minada desde dentro con deleznables prácticas desleales del empleador. A

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En lo particular, esta regla de “alteración de la prueba” debe conminar a la denunciada a dar respuesta a las actitudes hostiles y los graves irrespetos a las normas fundamentales citadas. Finalmente, cita como fundamentos de derecho de su pretensión, la acción de Tutela Laboral, la protección y tutela judicial de los derechos fundamentales regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo y el artículo 493 del Código del Trabajo, sobre los indicios suficientes. Conforme al desarrollo expuesto, indica como peticiones concretas, las siguientes: 1. Se declare que, la empleadora constantemente desde el inicio del proceso de huelga, es decir el 20/01/2021, ha realizado prácticas desleales y antisindicales, las cuales han traído como resultado la discriminación arbitraria de este trabajador como Presidente y actual único socio del Sindicato en huelga, no recibiendo una justa retribución, impidiéndole por una parte, ejercer el poder coercitivo de la huelga, y por otro, inevitablemente privándolo de su fuente de trabajo, en una fútil huelga sin adherentes. 2. Que el empleador ha incurrido en conductas que lesionan las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, respecto del trabajador Javier Huilcaleo Zavaria. 3. Que se ordene al empleador el cese inmediato de los actos vulneratorios denunciados. 4. Que se indiquen las medidas concretas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de dicho derecho fundamental, entre las que se pueden contener: a) Que, la empresa reincorpore al trabajador denunciante a sus labores, asignándole el mismo incremento en el bono de producción con el cual se han reincorporado los trabajadores y ex socios del Sindicato en huelga. b) Que, se ordene, la capacitación obligatoria del empleador en materia de libertades sindicales y negociaciones colectivas. c) Que, se ordene la facilitación con recursos y disponibilidad del empleador, respecto a la creación de un nuevo sindicato, garantizando las libertades sindicales de los trabajadores que sumen como socios, y ordenando a la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro el apoyo y ayuda en la mesa negociadora. d) Que se pidan disculpas públicas a este trabajador denunciante, por la vulneración de que fue objeto. e) Que se indemnice el lucro cesante sufrido por el trabajador, que esta parte avalúa en la remuneración de los 12 meses y 26 días en que este ha permanecido en una huelga fútil debido a las graves prácticas desleales de su empleador, ascendente a la suma de $12.173.333.- o lo que US. estime pertinente. 5. Que, la última remuneración de este trabajador, corresponde a la suma de $946.114.- conforme a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo, o lo que US. Estime pertinente. 6. Que, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación una vez que ésta se encuentre ejecutoriada; y 7

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 9, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral intentada por la demandante. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT T-2-2022 RUC 22- 4-0385804-1 Resolvió don LUIS FERNANDO PACHECO HERRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro. En Lautaro a uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, uno de septiembre de dos mil veintidós. I.- ANTECEDENTES: Comparece don JAVIER ALEXIS HUILCALEO ZAVARIA, operador de calderas, con domicilio en Pasaje Paillaco N°519, comuna de Lautaro; interponiendo acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de CONSORCIO MADERERO S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don LU

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