QUIÑINAO /
Rol
V-43-2012
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23-8-2012 comparecen doña CRUZ MARIA QUIÑINAO RIVERA, labores de casa; don JOSE NICANOR QUIÑINAO RIVERA, agricultor; doña ZENOBIA DEL CARMEN QUIÑINAO RIVERA, labores de casa; doña DELIA ROSA QUIÑINAO RIVERA, labores de casa; don RAFAEL DEL CARMEN QUIÑINAO RIVERA y doña SABINA ESTER QUIÑINAO RIVERA, todos domiciliados en el sector Colga, comuna de Pitrufquén, quienes solicitan autorización para subdividir hijuelas indígenas de las cuales son propietarios, Hijuela N°13 de 16,67 hectáreas e Hijuela N°16 de 16,70 hectáreas, ambas resultantes de la división de la Reserva de la Comunidad indígena encabezada por don Antonio Quiñenao, ubicada en el lugar Colga de la comuna de Pitrufquén, lo anterior por los siguientes argumentos: Exponen que, son dueños de las hijuelas antes individualizadas, cuyos deslindes especiales son: - Hijuela N°13: NORTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas N° 3 y 5; ESTE: camino público Colga- Pitrufquén- Villarrica, que separa de las hijuelas N°10, 12, 22 y 21; SUR: línea recta que separa de la hijuela N°16; y OESTE: Cerco recto que separa de las hijuelas N°14 y 2. El dominio rola inscrito a fojas 37 vta. N°28; y fojas 40, N° 30, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2006. - Hijuela N°16: NORTE, Línea recta que separa de la hijuela N°13; ESTE: camino público Colga-Pitrufquén- Villarrica, y cerco quebrado que separa de las hijuelas N° 21, 17 y 18; SUR: camino público Pitrufquén- Villarrica, que separa de terrenos de don Ramón Aqueveque y de doña Digna Campos Muñoz; y OESTE: Cerco quebrado que separa de las hijuelas N° 15 y 14. El dominio rola inscrito a fojas 36 vta. N°27; y a fojas 39 N°29, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2006.- 1 Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-43-2012; CARATULADO :QUI INAO/Ñ Refieren que, las propiedades señaladas precedentemente, y según consta de Escritura Pública oto
Fundamentos
considerando que en la división ya existen hijuelas que llevan los números del 1 al 7. De acuerdo a lo anterior, la Parcela 1 debe signarse como lote 13-A, la Parcela 2 como lote 13-B, la Parcela 3 como lote 13-C, la Parcela 4 como lote 13-D, la Parcela 5 como lote 13-E, la Parcela 6 como lote 13- F y la Parcela 7 como lote 13-G. Agrega el informe técnico que, en la memoria explicativa se debe modificar el deslinde Este del predio a subdividir, debiendo decir "camino público Colga-Pitrufquén-Villarrica que separa de las hijuelas números diez, doce, veintidós y veintiuno; y cerco quebrado que separa de las hijuelas números diecisiete y dieciocho", en vez de "camino público Colga-Pitrufquen-Villarrica, que separa de las hijuelas números diez, doce, veinte y veintiuno; y cerco quebrado que separa de las hijuelas números diecisiete y dieciocho" como allí se consigna. Finalmente hace presente que la servidumbre de tránsito que grava el lote 13-D (Parcela 4), no se justifica por cuanto el asignatario de dicho lote lo vendió a la asignataria del lote 13-G (Parcela 7), quién tiene acceso directo al camino público Villarrica-Pitrufquen. Respecto al Informe Socioeconómico N°81, evacuado por la asistente social doña Lucia Huaiquilaf Quintrileo, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la profesional manifiesta que se debiese autorizar la presente solicitud de subdivisión, dado que los herederos consideran necesario contar con título individual, toda vez que cualquier trámite le exige el dominio de la propiedad, además se cumple con la superficie mínima establecida de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.253. CUARTO: Que, el artículo 17 de la Ley N°19.253, señala en su inciso tercero que existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Tribunal, previo informe de la CONADI, podrá autorizar la subdivisión. 5 Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-43-2012; CARATULADO :QUI INAO/Ñ QUINTO: Que de la norma citada en el motivo precedente, se concluye que para la procedencia de la autorización de subdivisión que en estos autos se solicita, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) La existencia de motivos calificados; ii) Que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a tres hectáreas; iii) Que la CONADI emita informe favorable a la subdivisión. SEXTO: Que respecto al primer requisito señalado en el considerando que antecede, es posible tener por establecido un motivo calificado para la subdivisión del predio de autos, lo cual se desprende del Informe Socioeconómico N°81, de folio 7 de autos, en atención a que los interesados requieren contar con título individual, toda vez que cualquier trámite le exige el dominio de la propiedad. Además los interesados sin un informe favorable de Conadi, no podrían llevar a cabo la subdivisión del predio de autos. SÉPTIMO: Que en cuanto al segundo requisito que se desprende del artículo 17 de la ley 19.253, esto es, que de la su
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y a los antecedentes de autos, se estima que se cumplen los requisitos que se desprenden del artículo 17 de la ley 19.253, por lo que se hará lugar a la subdivisión solicitada a lo principal de folio 1, como se señalará en los resolutivo, con las modificaciones sugeridas por Conadi en informes evacuados en Oficio N°131, de fecha 17-2-2014. 6 Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-43-2012; CARATULADO :QUI INAO/Ñ Y visto, además lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley 19.253 y artículos 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: - Que SE ACOGE la solicitud de folio 1. En consecuencia se autoriza la subdivisión de las Hijuelas N°13 y 16 de una superficie de 16,67 y 16,70 hectáreas respectivamente, ambas resultantes de la división de la reserva de la Comunidad Indígena encabezada por don Antonio Quiñenco, ubicada en el lugar Colga de la comuna de Pitrufquén, cuya inscripción rola a fojas 36 vuelta, N°27; a fojas 37 vuelta, N°28; a fojas 39, N°29 y a fojas 40, N°30, todas del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Lo anterior en 7 lotes con las siguientes características: 1) LOTE 13-A de 5.03 hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes: Norte: Cerco quebrado que separa de la hijuela número tres adjudicada a Eugenio Escobar Q. y de la hijuela cinco adjudicada a Sinecio Aburto Q. Este: Camino publico Colga-Pitrufquén-Villarrica, que separa de la hijue
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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-43-2012; CARATULADO :QUI INAO/Ñ NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-43-2012 CARATULADO : QUI INAO /Ñ Pitrufquen, doce de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23-8-2012 comparecen doña CRUZ MARIA QUIÑINAO RIVERA, labores de casa; don JOSE NICANOR QUIÑINAO RIVERA, agricultor;
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