HADWEH/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
O-4-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1, comparece doña NANCY CAROLINA HADWEH JADUE, cédula de identidad N° 15.364.463-2, domiciliada en pasaje Pedro Oliva N° 9, Villa San Rafael, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, rol único tributario N° 69.040.500-8, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE VERA CASTILLO, cédula de identidad N° 9.667.482-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 275, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de febrero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, sin embargo las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Refiere que el día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Vicuña separó a la demandante faltando a todo requisito legal, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Indica cuáles serían los índices de subordinación y dependencia e indica que la remuneración al momento de ser despedida, era por un monto de $854.155.- peso
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: Conciliación. Que en audiencia preparatoria de fecha 7 de abril de 2022, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. CUARTO: Hechos pacíficos. Que en la continuación de la audiencia preparatoria de fecha 12 de mayo de 2022 se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Que la actora presto servicios para la Municipalidad de Vicuña. 2. Que la actora cumplía un horario de lunes a viernes. 3. Que por los servicios prestados la actora recibía como contraprestación en dinero la suma de $854.155.- mensuales. 4. Que la relación jurídica que unía a la actora con la demandada finalizó con fecha 31 diciembre de 2021. QUINTO: Recepción de la causa a prueba. Que, en la misma audiencia referida en el considerando anterior se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1- La existencia de la relación laboral, entre la demandante y demandada, naturaleza duración funciones, y jornada laboral, lo último en relación a las horas de desfase. 2- Hechos y circunstancias en lo que se produjo el término de la relación habida entre la actora y la demandada. Cumplimiento de formalidades legales por parte de la demandada. 3- Efectividad de haber sido justificado el despido, causal alegada y circunstancias que acreditan la concurrencia de la causal invocada. 4- Efectividad de estar pagadas las cotizaciones previsionales al momento de la desvinculación de la actora. 5- Efectividad de estar pagadas las sumas demandadas por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales. SEXTO: Prueba incorporada por la parte demandada. Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: A. Documental: 1. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2014. 2. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2015. 3. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2016. 4. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2017. 5. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2018. 6. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2019. 7. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2020. 8. Convenio del Programa Fortalecimiento OMIL entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Ilustre Municipalidad de Vicuña, año 2021. 9. Contrato de prestación de servicio a honorarios de fecha 14 de agosto de 2014, celebrado entr
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y en definitiva: 1. Se declare que entre la demandad y la trabajadora existió relación laboral entre el día 02 de febrero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Se declare la continuidad de los servicios prestados por la trabajadora a favor de la Ilustre Municipalidad de Vicuña desde el día 02 de febrero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021. 3. Se declare el despido injustificado. 4. Se declare la nulidad del despido. 5. Se condene a la demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos indicados: a) Sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $854.155.- pesos. b) La indemnización por años de servicios correspondientes a 8 años y 10 meses, por $7.687.395.- pesos. c) El recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.843.698.- pesos. d) Feriado legal: $6.121.480.- que equivalen a 215 días (10 años) e) Feriado proporcional: $560.898.- que equivalen a 19,7 días (10 meses y 29 días) f) Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. g) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. SEGUNDO: Excepciones y contestación. Que a folio 7, la demandada opone diversas excepciones y en subsidio contesta la deman
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Vicuña, primero de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1, comparece doña NANCY CAROLINA HADWEH JADUE, cédula de identidad N° 15.364.463-2, domiciliada en pasaje Pedro Oliva N° 9, Villa San Rafael, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra la ILUSTRE MUNICIPA
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