REUTTER/
Rol
V-151-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Fernanda Tello Andrade, abogada, en representación de don Enrique Reutter Reinking, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, ambos domiciliados en Magdalena N° 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, como donatario. Mediante la presente, solicita autorización para donar la suma total de $750.000.000.- (setecientos millones de pesos) a sus cinco hijos, María Josefina, Francisco José, Joaquín Guillermo, Ana María y Benjamín Ignacio, todos de apellido Reutter Palma, donando a cada uno de ellos la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos). Refieren que el donante desea donar dichos montos como mera liberalidad, y que dicha donación no causará menoscabo a la situación patrimonial ni a las rentas del donante, puesto que cuenta con bienes suficientes para su holgado sustento, puesto que su haber líquido asciende al menos a la suma de $5.000.000.000.- (cinco mil millones de pesos). Agrega que dicha donación no vulnerarían los derechos de sus herederos ni contraviene disposición legal alguna. Finaliza señalando que está casado con separación de bienes de doña María Doris Palma Kitzin y no tiene más hijos que los donatarios individualizados. Con fecha 21 de agosto de 2020 se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 6 de abril de 2021 se tuvo por acompañado Certificado de pago de Impuesto a las Donaciones y formularios N°21 de comprobante de giro y pagos. Con fecha 14 de julio de 2021 se ordenó traer los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece doña María Fernanda Tello Andrade, abogada, en representación de don Enrique Reutter Reinking, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, solicitando autorización para donar la suma total de $750.000.000.- (setecientos millones de pesos) a sus cinco hijos, María Josefina, Francisco José, Joaquín Guillermo, Ana María y Benjamín Ignacio, todos de apellido Reutter Palma, donando a cada uno de ellos la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por los fundamentos ya reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende de la información sumaria de testigos, el donatario tiene un patrimonio compuesto por bienes e inversiones personales, comprendiéndose dentro de él tanto fondos líquidos como participación en sociedades, directa e indirectamente, que permiten aseverar que su patrimonio supera los $5.000.000.000.- (cinco mil millones de pesos) por lo que la presente donación no le afecta para sobrevivir, cuestión que le consta por haber prestado servicios contables al donatario. El segundo testigo precisa que el patrimonio de don Enrique Reutter supera los $5.000.000.000.- (cinco mil millones de pesos)por activos en participación en diversas sociedades e inversiones gestionadas por el donatario, las que se encuentran en constante crecimiento, cuya existencia le consta por haberle prestado asesoría legal en la estructuración del patrimonio y sus sociedades en Chile. Cuarto: Que, del mismo modo, el donante ha acompañado documentación que da cuenta de la participación en múltiples sociedades que acreditan un patrimonio superior a $5.000.000.000.- (cinco mil millones de pesos). Quinto: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a don Enrique Reutter Reinking, la autorización judicial Mediante la presente, solicita autorización judicial pertinente para donar la suma total de $750.000.000 (setecientos millones de pesos) a sus cinco hijos, María Josefina, Francisco José, Joaquín Guillermo, Ana María y Benjamín Ignacio, todos de apellido Reutter Palma, donando a cada uno de ellos la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en el certificado N°88/2021, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones contenido en la Ley 16.271.-, los cuales se encuentran enterados en arcas fiscales. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese. Rol V-151-2020. Pronunciada por doña Carolina Montecinos Fabio, Jueza Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-151-2020 CARATULADO : REUTTER/ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña María Fernanda Tello Andrade, abogada, en representación de don Enrique Reutter Reinking, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, ambos domiciliados en Magdalena N° 140, piso 23, comuna de Las Condes
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