GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-2082-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece Carlos Rodolfo González Núñez, empleado domiciliado en calle Los Halcones N° 7417, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Johnny Carrasco Cerda, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Pablo número 8444, comuna de Pudahuel. Refiere que es dueño de la propiedad que le sirve de domicilio, según consta en la respectiva inscripción de dominio vigente de fojas 107213 número 75341 del año 1994, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cual acompaña en su presentación. Indica que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario, la que asciende a la suma de $ 803.662, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los días 17 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajustes, todo en relación a lo expuesto en el informe de deuda derechos de aseo expedido por la Municipalidad de Pudahuel, actualizado al 11 de septiembre de 2020. Señala que a la fecha de su presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos, y luego de previa citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de la acción de ésta para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, por los periodos comprendidos entre los días 17 de mayo de 1999 y 18 de mayo 2005, ambos inclusive, por la suma de $ 803.662, más intereses y reajustes. Con fecha 15 de abril de 2021 se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído. Con fecha 23 de abril de 2021 la entidad edilicia demandada evacuó el trámite de contestación, reconociendo el fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Rodolfo González Núñez interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble que le sirve de domicilio durante el periodo que media entre los días 17 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 2005, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia de informe de deuda de derechos de aseo, extendido el 11 de septiembre de 2020, por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pudahuel, respecto del inmueble ubicado en Los Halcones número 7417, de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. 2.- Copia de inscripción de dominio vigente de fojas 107213 número 75341 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 2 de octubre de 2020. 3.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad sub lite. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble que sirve de domicilio al demandante principal, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 17 de mayo de 1999 y 18 de mayo 2005. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de fecha 23 de febrero de 2021, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, devengados entre los días 17 de mayo de 1999 y 18 de mayo 2005, correspondientes al inmueble ubicado en calle Los Halcones N° 7417, comuna de Pudahuel. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo domiciliario impagos, correspondientes al inmueble singularizado precedentemente, por el periodo comprendido entre los días 20 de julio y 21 de diciembre, ambos de 2018, por un monto total de $ 70.020, mas reajustes e intereses legales. III.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar u
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2082-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ / I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece Carlos Rodolfo González Núñez, empleado domiciliado en calle Los Halcones N° 7417, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor
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